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Artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente, que es el grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso está de vacaciones, tiene que hacer un listado de todos los documentos y papeles que recibió durante ese tiempo. Ese listado debe estar listo el último día de su trabajo. Al día siguiente de que el Congreso vuelva a sesionar, la Comisión debe enviarle a la Junta (que es como la directiva) ese listado junto con un informe de todo lo que hizo. Todo esto se entrega en papel y también en formato digital, como en CD o USB. Además, ese informe debe publicarse en la página de internet del Congreso a más tardar cinco días hábiles después de que termine el periodo de la Comisión Permanente, para que cualquier persona lo pueda consultar.

Texto oficial

Artículo 65. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio, deberá integrar un inventario que contenga las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso. El día siguiente al de la apertura del período de sesiones ordinarias, la Comisión Permanente remitirá por conducto de su Presidenta o Presidente a la Junta, un informe sobre todos los asuntos desahogados, así como el inventario a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que el Congreso proceda a su conocimiento y desahogo. El informe al que se refiere el párrafo anterior deberá ser entregado de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros y deberá ser publicado en la página oficial de Internet del Congreso a más tardar cinco días hábiles después de finalizado el periodo de sesiones de la Comisión Permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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