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Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la reunión donde el Jefe de Gobierno presenta su informe, antes de que hable, un diputado de cada partido político puede dar un discurso de máximo 5 minutos. El que habla primero es del partido con menos diputados, y así hasta el que tiene más. Después, el presidente del Congreso responde el informe de manera breve y general. Durante esta sesión no se permiten preguntas ni interrupciones de los legisladores, porque el único propósito es que el Jefe de Gobierno presente su informe. Luego, el análisis del informe se divide en tres temas: política interna, economía y asuntos sociales.

Texto oficial

Artículo 17. Para el desahogo de la sesión de informe y comparecencia, antes de la intervención de la o el Jefe de Gobierno, hará uso de la palabra una o un legislador por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de Diputadas y Diputados de cada Grupo Parlamentario, mismas que no excederá de cinco minutos. La o el Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que la persona titular de la Jefatura de Gobierno presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de las o los legisladores. El análisis del informe, se desarrollará clasificándose en las materias: política interior, política económica y política social. El Congreso se reunirá en sesión para tratar los asuntos que prevé el artículo 32, Apartado D, de la Constitución Local, así como para celebrar sesiones solemnes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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