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Artículo 16 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el o la Jefa de Gobierno de la CDMX debe entregar por escrito su reporte de trabajo al Congreso el día en que los diputados inician sus sesiones. Después, tiene que presentarse personalmente en el Congreso a más tardar el 15 de octubre para hablar sobre ese informe, excepto en su último año de gobierno, cuando debe ir antes del 5 de octubre. Los diputados analizan el informe y pueden pedirle más información por escrito (pregunta parlamentaria) o citar a los secretarios del gobierno para que den explicaciones bajo juramento de decir verdad. Esas preguntas y citaciones solo se pueden hacer después de que el Jefe de Gobierno ya presentó su informe. Las notas de lo que se dice en esas sesiones se envían al Jefe de Gobierno para que esté enterado.

Texto oficial

Artículo 16. La o el Jefe de Gobierno remitirá por escrito su informe de gestión ante el Congreso el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el Pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre. El Congreso realizará el análisis del informe y podrá solicitar a la o el Jefe de Gobierno ampliar la información mediante pregunta parlamentaria por escrito y citar a las y los Secretarios de Gobierno de la Ciudad, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad, lo anterior de conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamento. Las preguntas parlamentarias, la solicitud de información y en su caso de las comparecencias señaladas en el párrafo anterior, deberán realizarse en sesiones posteriores al informe y comparecencia de la o el Jefe de Gobierno, lo anterior atendiendo al formato que establezcan la presente ley y su reglamento. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su conocimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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