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Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias obligaciones y derechos con el Congreso local. Por ejemplo, debe publicar y hacer que se cumplan las leyes que el Congreso apruebe, y también asegurarse de que se respeten la Constitución de México y las leyes federales y locales. Puede nombrar o despedir a su gabinete (su equipo de trabajo), y si forma un gobierno de coalición, debe proponer a sus miembros al Congreso para que los ratifiquen, siempre cuidando que haya la misma cantidad de hombres y mujeres. También tiene que presentar al Congreso el proyecto de ingresos (de dónde sacará dinero) y el presupuesto de gastos (en qué lo usará), así como rendir un informe cada año sobre cómo van los planes y el gasto. Si firma acuerdos con otros estados, debe enviarlos al Congreso para que los revisen; si en 90 días no los votan, se consideran aprobados automáticamente.

Texto oficial

Artículo 15. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias en relación al Congreso: I. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; II. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso de la Ciudad de México; III. Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso a las y los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. La o el Jefe de Gobierno deberá garantizar la paridad de género en su gabinete. IV. Presentar al Congreso de la Ciudad de México la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos previstos por la Constitución Local; V. Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la Ciudad de México observando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 61 de la Constitución Local; VI. Rendir al Congreso de la Ciudad los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y presupuestos; VII. Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad, en los plazos y bajo las condiciones señaladas en las leyes; VIII. Las demás que señala la Constitución Política, la Constitución Local y las leyes aplicables. La o el Jefe de Gobierno deberá remitir al Congreso los convenios generales suscritos con otras entidades federativas para su ratificación. El Congreso contará con un plazo de noventa días para su análisis y votación, de no ratificarse dentro de este plazo, el convenio se tendrá por aprobado. La o el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta al Pleno el convenio remitido por la o el Jefe de Gobierno y lo turnará a la Junta para el efecto de aprobarlo o rechazarlo y posteriormente lo pondrá a consideración del Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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