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Ley
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias se encarga de tres cosas principales: primero, preparar proyectos de ley para mejorar cómo funciona el Congreso; segundo, hacer estudios sobre las reglas y costumbres del trabajo legislativo; y tercero, resolver dudas sobre cómo se aplica e interpreta esta ley. Además, cuando una propuesta de ley no le toca a ninguna otra comisión, esta comisión la analiza y da su opinión. También puede ayudar a otras comisiones a revisar iniciativas si se lo piden. Si una comisión no entrega su dictamen a tiempo, debe explicar por escrito por qué no pudo; si el Pleno (todos los diputados o senadores) no le da más tiempo, el presidente del Congreso le exige que lo haga y, si en cinco días no lo entrega, pasa el asunto a esta comisión para que lo resuelva.

Texto oficial

Artículo 81. A la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, le corresponde: I. Preparar los proyectos de ley o decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades legislativas; II. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias, y III. Desahogar las consultas respecto de la aplicación, interpretación e integración de esta ley, del reglamento y de los usos parlamentarios. Además de las atribuciones, competencia y facultades que tiene como Comisión ordinaria, la de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, le corresponderá estudiar y dictaminar las propuestas de leyes o decretos que no sean materia exclusiva de alguna Comisión ordinaria, así como realizar las funciones que expresamente le señalen la presente ley y el reglamento. Asimismo y a solicitud de la Comisión dictaminadora, apoyará en el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá a la formación de los dictámenes respectivos. Cuando la Comisión o Comisiones no puedan dictaminar dentro del plazo fijado, se expondrá por escrito los motivos a la Mesa Directiva para que ésta consulte al Pleno si procede ampliarlo. En caso de negativa respecto de la ampliación, la o el Presidente hará una excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados cinco días de ésta, no se hubiere hecho el mismo, la o el Presidente turnará la iniciativa a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 51) ↗

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