Artículo 81 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias se encarga de tres cosas principales: primero, preparar proyectos de ley para mejorar cómo funciona el Congreso; segundo, hacer estudios sobre las reglas y costumbres del trabajo legislativo; y tercero, resolver dudas sobre cómo se aplica e interpreta esta ley. Además, cuando una propuesta de ley no le toca a ninguna otra comisión, esta comisión la analiza y da su opinión. También puede ayudar a otras comisiones a revisar iniciativas si se lo piden. Si una comisión no entrega su dictamen a tiempo, debe explicar por escrito por qué no pudo; si el Pleno (todos los diputados o senadores) no le da más tiempo, el presidente del Congreso le exige que lo haga y, si en cinco días no lo entrega, pasa el asunto a esta comisión para que lo resuelva.
Texto oficial
Artículo 81. A la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, le corresponde: I. Preparar los proyectos de ley o decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades legislativas; II. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias, y III. Desahogar las consultas respecto de la aplicación, interpretación e integración de esta ley, del reglamento y de los usos parlamentarios. Además de las atribuciones, competencia y facultades que tiene como Comisión ordinaria, la de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, le corresponderá estudiar y dictaminar las propuestas de leyes o decretos que no sean materia exclusiva de alguna Comisión ordinaria, así como realizar las funciones que expresamente le señalen la presente ley y el reglamento. Asimismo y a solicitud de la Comisión dictaminadora, apoyará en el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá a la formación de los dictámenes respectivos. Cuando la Comisión o Comisiones no puedan dictaminar dentro del plazo fijado, se expondrá por escrito los motivos a la Mesa Directiva para que ésta consulte al Pleno si procede ampliarlo. En caso de negativa respecto de la ampliación, la o el Presidente hará una excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados cinco días de ésta, no se hubiere hecho el mismo, la o el Presidente turnará la iniciativa a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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