Artículo 101 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México es un equipo técnico que maneja su programación de forma independiente, sin que nadie le imponga qué transmitir. Tiene su propio presupuesto y reglas claras para que cualquier ciudadano pueda participar, exigir información y ver cómo se gasta el dinero. Su trabajo principal es grabar y pasar en TV, internet y otros medios lo que hace el Congreso, siempre de manera imparcial, para que tú puedas ver si los diputados cumplen su palabra. También sirve para que se analicen y discutan abiertamente los problemas de la ciudad y del país. Todo esto lo hace siguiendo lo que dicen varios artículos del reglamento interno y las leyes.
Texto oficial
Artículo 101. El Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México, es el órgano técnico, con vigilancia, administración, manejo y operación de independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a las tecnologías y reglas para la expresión de diversidades étnicas, ideológicas y culturales. De conformidad con las atribuciones constitucionales que se les han conferido a los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión en nuestra nación. Párrafo reformado G.O. CDMX 8/12/25 Su objetivo será transmitir, video grabar, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de comunicación y canales de programación la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades y actividades del Congreso en el marco de la institucionalidad y la imparcialidad garantizando la proyección del trabajo del mismo, en los medios de comunicación social, electrónicos e impresos para divulgar entre la ciudadanía los logros legislativos y así verificar el compromiso de las legislaturas con sus representados, así como contribuir e informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación del entorno local y nacional. Párrafo reformado G.O. CDMX 8/12/25 Al Canal de Televisión, le corresponderá realizar las facultades señaladas en la presente ley y los artículos 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. CAPÍTULO IX De la Unidad de Transparencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.