Artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo de la Ciudad de México va a tener 13 miembros, pero solo 7 de ellos los elige el Congreso de la Ciudad (el Pleno). Para que alguien quede elegido, se necesita que lo aprueben al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en esa sesión. Esos 7 consejeros duran 9 años en el cargo y pueden ser ratificados (o sea, que los nombren otra vez) solo una vez más por otros 9 años, siguiendo el mismo proceso. Antes de eso, la Comisión de Desarrollo Urbano publica una convocatoria pública, revisa los requisitos de los interesados y hace una lista de 7 candidatos, incluyendo al que será el Presidente del Consejo.
Texto oficial
Artículo 149. el Consejo Consultivo de la Ciudad de México se conformará por trece Consejeros de los cuales siete de ellos incluido su Presidente, serán designados por acuerdo del Pleno aprobado por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, previo dictamen de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana. Los Consejeros designados por el Pleno durarán en su cargo nueve años, y podrán ser ratificados por el mismo periodo por una sola vez. Para la ratificación se seguirá el mismo procedimiento establecido para la designación. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana elaborará un dictamen con proyecto de acuerdo que contenga una lista de siete candidatos a integrar el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, incluido el Presidente, previa convocatoria pública en la que se incluya la difusión de los requisitos establecidos en la Ley de la materia.
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