Artículo 150 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para nombrar a los consejeros del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la CDMX, primero se publica una invitación pública para que cualquier persona interesada pueda postularse. Los candidatos tendrán 30 días para entregar sus papeles y cumplir con los requisitos que marca la ley. Después, se organizan entrevistas en orden de llegada de las solicitudes, y se publican las fechas en la Gaceta Oficial y en periódicos nacionales. Finalmente, el Congreso revisa las propuestas, debate y elige a los consejeros, quienes durarán 9 años en el cargo (con posibilidad de repetir). Todo este proceso lo lleva la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana.
Texto oficial
Artículo 150. Para la designación de las y los Comisionados integrantes del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, se observará lo siguiente: I. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana emitirá convocatoria pública a quienes deseen integrar el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, por un período de nueve años, prorrogable por un periodo igual; El plazo para la presentación de candidaturas será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. II. Los interesados deberán presentar ante la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana los documentos y reunir los requisitos establecidos en la Ley de la materia. III. El Secretario Técnico de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana será responsable de integrar un expediente electrónico de los documentos que presente cada candidato, así como un expediente impreso con los documentos que en términos de la Convocatoria no deban ser devueltos al interesado. IV. Dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión del plazo para la presentación de candidaturas, la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en dos Diarios de Circulación Nacional y en la dirección electrónica del Congreso, las fechas, horarios y sedes en las que se realizarán las entrevistas, las cuales serán asignadas y agendadas conforme al orden de ingreso de la documentación de cada candidato. V. Dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión del plazo previsto en la fracción anterior, la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana deberá elaborar el proyecto de Dictamen sobre su proposición de acuerdo de designación, que será sometido a discusión y aprobación del pleno del Congreso, el cual deberá contener: a) La mención de que el Congreso designa a los integrantes del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, a los que se refiere el artículo 25 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; b) El nombre, apellido paterno, apellido materno, y grado máximo de estudios, de cada uno de los Consejeros que se designen, y c) Los años del periodo correspondiente a los Consejeros designados. VI. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana discutirá y, en su caso, aprobará, la proposición de dictamen correspondiente, en reunión de trabajo que deberá celebrar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo previsto en la fracción anterior. VII. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana remitirá al Pleno su proposición de dictamen, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprobación. VIII. El Pleno designará a los integrantes del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, por un periodo de nueve años, aprobado por voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión. Para la ratificación de Consejeros, deberá proponerse la candidatura del Consejero o Consejeros salientes, y seguirse el mismo procedimiento de selección previsto en el presente dictamen. IX. El Presidente de la Mesa Directiva del Pleno remitirá al Jefe de Gobierno el dictamen aprobado, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a su aprobación. X. En la fecha en que el Pleno apruebe el dictamen de designación, el Presidente de la Mesa Directiva tomará a los Consejeros designados la siguiente protesta: Presidente: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Federal y la Constitución Política de la Ciudad de México, y desempeñar el cargo de Consejero, mirando en todo por el bien y prosperidad de sus habitantes?” Consejeros: “Sí, protesto”. Presidente: “Si así no lo hicieren, que la ciudad se los demande. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- En cumplimiento al segundo párrafo del artículo Décimo Primero Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, el presente Decreto entrara en vigor el 17 de septiembre de 2018. SEGUNDO.- El Congreso de la Ciudad de México será legalmente responsable y deberá continuar el trámite que corresponde conforme al régimen jurídico aplicable hasta su total conclusión de las obligaciones derivadas de juicios y procedimientos de índole legal donde la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sea parte y que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Ley. TERCERO.- En tanto quede integrado el Congreso de la Ciudad de México, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mantendrá su organización y funcionamiento, así como los nombramientos, designaciones o ratificaciones que realice la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hasta antes del 17 de septiembre de 2018, permanecerán en su cargo hasta la conclusión de periodo para el cual hayan sido designados. Se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a llevar a llevar a cabo los procedimientos necesarios para la implementación de las disposiciones mandatadas en la presente Ley y su reglamento, mismas que deberán de iniciar por lo menos con 90 días antes de la entrada en vigor de las mismas. CUARTO.- En cumplimiento del artículo Tercero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México: Las disposiciones relativas a los derechos y las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, establecidas en el artículo 10, apartado C y demás relativos de esta Constitución, entrarán en vigor el 1 de enero de 2020. QUINTO.- En cumplimiento del artículo Séptimo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, la aplicación de la fecha señalada en el artículo 32, apartado A, numeral 1 de dicha ley, misma que señala que la o el Jefe de Gobierno entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección entrará en vigor a partir de la renovación de la titularidad de la Jefatura de Gobierno con motivo de las elecciones locales que se celebren en 2024. En consecuencia con motivo de las elecciones que se celebren en el proceso electoral 2017-2018 la aplicación de la fecha en que la o el Jefe de Gobierno electo tome la respectiva protesta de ley será el 5 de diciembre de 2018, lo anterior de conformidad a lo mandatado en el artículo 55 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. SEXTO.- En cumplimiento al tercer párrafo del artículo Décimo Primero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, La I Legislatura del Congreso emitirá la convocatoria a que se refiere el artículo 37 de la Constitución Política de la Ciudad de México, a fin de que el Consejo Judicial Ciudadano quede constituido a más tardar el 31 de diciembre de 2018. SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México: I. El Congreso de la Ciudad de México expedirá la legislación en materia de planeación, la cual entrará en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019, a fin de que el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México se instale, como máximo, el 1 de julio de ese año; II. La ley de Planeación establecerá el calendario para la elaboración del Plan General de Desarrollo, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los Programas de Ordenamiento Territorial de cada demarcación; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías; así como los programas sectoriales, especiales e institucionales; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, sobre la base de que el Plan General de Desarrollo entre en vigor el 1 de enero de 2020, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías lo hagan el 1 de abril de 2020, y el Programa de Ordenamiento Territorial y los programas de ordenamiento territorial de cada una de las demarcaciones el 1 de enero de 2021; III. El comité de selección al que se refiere el artículo 15 de la Constitución Local se conformará por convocatoria de la o el Jefe de Gobierno a las universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, los colegios de profesionales, los institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y las cámaras relacionadas con las materias de planeación y serán designados, de forma escalonada, por las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la Ciudad. Será de carácter honorífico y sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento. La ley establecerá los lineamientos y mecanismos para el ejercicio de sus funciones, y IV. La o el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará un programa provisional de gobierno que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2020. OCTAVO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México: I. El Congreso deberá nombrar una comisión técnica, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, que se encargará de planear y conducir la transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia. También establecerá un fondo especial para financiar dicho proceso; II. Las relaciones laborales de las personas trabajadoras de la Procuraduría General de Justicia se regirán por lo dispuesto en el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de esta Constitución; III. El personal que trabajará en la Fiscalía General de Justicia deberá ser seleccionado mediante un concurso de oposición abierto. La comisión técnica emitirá las bases y la convocatoria para el concurso de selección. Antes del examen, todos los aspirantes recibirán un curso intensivo de capacitación durante cinco meses que les transmitirá las habilidades necesarias para ser fiscales. Las y los aspirantes recibirán un apoyo económico durante su participación en el proceso; IV. La comisión técnica diseñará un examen de selección que evaluará que las y los aspirantes cuenten con las capacidades prácticas necesarias para desempeñarse efectivamente como fiscales. La comisión técnica también establecerá las bases para seleccionar al resto del personal operativo y administrativo de la Fiscalía. En la selección de agentes del Ministerio Público y el resto del personal de la Fiscalía respetará la paridad de género. La Fiscalía deberá comenzar operaciones a más tardar el 31 de mayo de 2019 y lo podrá hacer de forma gradual; V. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal continuará encargándose de la función ministerial hasta que inicie sus funciones la Fiscalía. Todas las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal antes que entre en funcionamiento la Fiscalía General de Justicia, se concluirán por ésta en los términos de las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la ley que la rija; y VI. La ley de la Fiscalía General de Justicia entrará en vigor el 5 de diciembre de 2018. La o el Fiscal General de Justicia será designado por el Congreso de la Ciudad de México a más tardar el 30 de abril de 2019. NOVENO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México: I. El Congreso de la Ciudad de México expedirá las leyes o realizará las modificaciones a los ordenamientos que rigen a los organismos autónomos establecidos en esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2019, y II. Los consejos ciudadanos encargados de la integración de los organismos autónomos deberán constituirse para atender la función específica que les otorga esta Constitución. Los consejos ciudadanos a los que se refiere el artículo 46, apartado C, numeral 1 de la Constitución Local concluirán su encargo una vez ejercida su función o, en su caso, agotado el período para el que fueron designados. DÉCIMO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México, en un plazo que no exceda de su primer año de ejercicio legislativo, expedirá una ley para la seguridad ciudadana que establezca las bases para que las alcaldías convengan con la o el Jefe de Gobierno la operación de cuerpos de policía de proximidad a cargo de la prevención del delito. DÉCIMO PRIMERO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México: La legislación relativa a los sistemas y programas establecidos en esta Constitución deberá entrar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para implementar estos sistemas a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia. DÉCIMO SEGUNDO.- En cumplimiento a lo mandatado en los párrafos Segundo y Tercero del artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México: I. Las y los Diputados integrantes de la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal no podrán ser postulados para integrar la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, y II. La I Legislatura del Congreso iniciará el 17 de septiembre de 2018. En consecuencia de lo anterior la I Legislatura señalada en la fracción II del presente artículo iniciara su primer periodo ordinario de sesiones el 17 de septiembre de 2018 y culminara el 31 de diciembre del mismo año, por su parte el segundo periodo dará inicio el 1 de febrero de 2018 y culminará el 31 de mayo del mismo año. DÉCIMO TERCERO.- En cumplimiento del artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México: I. El Congreso de la Ciudad de México deberá expedir la legislación que regule las relaciones laborales entre los entes públicos de la Ciudad de México y sus trabajadores a más tardar el 31 de julio de 2020; II. En tanto el Congreso expide la legislación a que se refiere el párrafo anterior, las relaciones laborales entre la Ciudad de México y sus trabajadores que hasta antes de la entrada en vigor de la Constitución Local se hubieren regido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, continuarán normándose por dicha Ley; III. Las personas trabajadoras de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales y sus organismos autónomos, así como de las entidades paraestatales de la Administración Pública local conservarán los derechos adquiridos que deriven de la aplicación del orden jurídico que los rija al momento de entrar en vigor las disposiciones en la materia de la Constitución de la Ciudad de México; IV. Las personas trabajadoras de los órganos públicos de la Ciudad de México que hasta el 31 de diciembre de 2019 se encuentren incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, continuarán sujetos al mismo régimen de seguridad social. Aquellos órganos públicos cuyos trabajadores no sean derechohabientes de dicha institución a la entrada en vigor de las disposiciones relativas a las relaciones laborales entre el Gobierno de la Ciudad y sus trabajadores, podrán celebrar convenio en los términos de la ley de dicho Instituto y de las leyes locales; DÉCIMO CUARTO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México tendrá hasta un año posterior a la entrada en vigor de esta Constitución para expedir la legislación a que se refiere el artículo 10, apartado B, numerales 12 y 13 de la Constitución Local. DÉCIMO QUINTO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo Octavo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar la ley reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución Local, y las demás leyes reglamentarias que correspondan, en un plazo máximo de dos años contado a partir de la fecha en que sea promulgada la Constitución antes mencionada. DÉCIMO SEXTO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, las normas del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y los ordenamientos legales aplicables a la entidad federativa que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta Constitución, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que los sustituyan, siempre que no contravengan lo establecido en ésta. DÉCIMO SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Tercero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México: I. La o el Jefe de Gobierno, así como las y los diputados a la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las y los Jefes Delegacionales electos, respectivamente, en los años 2012 y 2015, permanecerán en sus cargos hasta la terminación del periodo para el cual fueron electos. En su desempeño se ajustarán al orden jurídico establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes federales y locales, destinado a normar las funciones a su cargo. Salvo disposición expresa en la Constitución Local, las facultades y atribuciones establecidas por ésta, no serán aplicables a dichos órganos de gobierno, por lo que invariablemente se sujetarán a las disposiciones constitucionales y legales vigentes con antelación a su entrada en vigor, y II. Las y los titulares e integrantes de los organismos autónomos designados o ratificados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hasta antes de la entrada en vigor de esta Constitución, permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del periodo para el cual hayan sido nombrados. DÉCIMO OCTAVO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México deberá expedir la Ley de transparencia en remuneraciones, prestaciones y ejercicio de recursos en la Ciudad de México, a que hace referencia el numeral 3 del artículo 60 de la Constitución Local a más tardar un año después de su instalación y deberá prever al menos lo siguiente: I. La descripción y componentes de las retribuciones nominales de las personas servidoras públicas, que comprenderá la suma de toda prestación, sueldo, salario, dieta, honorario, contraprestación, apoyo o beneficio que perciba en dinero por el desempeño de una o más funciones en el servicio público; II. La remuneración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, cuantificada en salarios mínimos; III. La prohibición a percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico, observando las excepciones previstas en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. La prohibición a establecer o cubrir con recursos públicos haberes de retiro o regímenes especiales de jubilación o pensión; V. La prohibición a cubrir con recursos públicos viajes en primera clase, gastos de representación y la contratación de seguros de gastos médicos y de vida, con excepción de las personas servidoras públicas cuya función sea de alto riesgo; VI. Las normas de austeridad a las que deberán sujetarse los entes públicos de la Ciudad de México; VII. La manera en la que se hará la compra de bienes consolidada cuando más de una entidad, institución u organismo requieran del mismo bien; y VIII. Los tipos penales y faltas administrativas correspondientes a las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en dicha ley. Las remuneraciones que a la entrada en vigor de la Constitución Local sean superiores a las máximas establecidas en la ley, deberán ser ajustadas o disminuidas en el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal del año siguiente. DÉCIMO NOVENO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Noveno Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, en las materias de su competencia, el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a esta Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. VIGÉSIMO.- El Congreso deberá expedir a más tardar durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año Legislativo, la Ley de Patrimonio Histórico, Cultural, Inmaterial y Material, Natural, Rural y Urbano Territorial de la Ciudad de México. VIGÉSIMO PRIMERO.- El Congreso deberá expedir a más tardar durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año Legislativo, la Ley del Registro de la Memoria Oral Histórica de la Ciudad de México. VIGÉSIMO SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de la Ciudad de México y la fracción XVIII del artículo 13 de la Presente Ley, serán sometidas a consulta las disposiciones que sean aplicables a los pueblos y barrios y comunidades indígenas de la Ciudad de México. VIGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal a través de la Oficialía Mayor y la Coordinación de Servicios Parlamentarios deberá integrar y hacer entrega al Congreso de la Ciudad de México al inicio de sus funciones y por riguroso inventario de todo lo relativo a: I. Su patrimonio; II. Recursos materiales que comprende: los de inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería y adquisiciones de recursos materiales; III. Servicios generales y de informática: Tales como el mantenimiento de bienes inmuebles, alimentación, servicios generales, apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos, instalación y mantenimiento del equipo de cómputo y asesoría y planificación informática; IV. Jurídicos que comprenden: asesorías y atención de asuntos legales del Congreso; V. De seguridad: Tales como vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a personas siendo las de control de acceso externo e interno; VI. Servicios médicos y de atención a las y los legisladores; VII. Las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido, y VIII. Todos aquellos enseres y demás bienes y derechos con los que actualmente cuenta la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y que permitirán el adecuado desarrollo de los trabajos, obligaciones y facultades del Congreso de la Ciudad de México. VIGÉSIMO CUARTO.- La Junta de Coordinación Política dentro de los sesenta días naturales a la instalación del Congreso deberá poner en funcionamiento un vínculo en el sitio web del órgano legislativo para que las y los ciudadanos residente en la Ciudad de México puedan formular y apoyar con su firma una petición, previo formato aprobado por el Comité se Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas. La Junta deberá en ese mismo plazo a través de los órganos de gobierno del Congreso, realizar la suscripción de un convenio con el Instituto Electoral de la Ciudad de México para la verificación de los datos de las y los peticionarios así como de las firmas de apoyo mediante mecanismos electrónicos ágiles y oportunos. VIGÉSIMO QUINTO.- Todo lo referente a Pueblos y Barrios originarios de la Ciudad de México, de conformidad a lo estipulado en el artículo VIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO de la Constitución Política de la Ciudad de México, entrará en vigor hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de México, emita la Ley Reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 y demás leyes reglamentarias que correspondan. VIGÉSIMO SEXTO.-Una vez que entre en vigor, se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto. VIGÉSIMO SÉPTIMO.-Remítase al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ PRESIDENTE SECRETARIA (Firma) DIP. REBECA PERALTA LEÓN DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018. PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno del Congreso. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Recinto del Congreso de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA PRESIDENTE SECRETARIA (Firma) DIP. ISABELA ROSALES HERRERA SECRETARIA DIP. ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DIVERSOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 01 DE NOVIEMBRE DE 2018. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente decreto. TERCERO.-La designación de las nuevas Personas Comisionadas del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, será realizada a más tardar el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho. CUARTO.- La convocatoria para la designación de las nuevas Personas Comisionadas, deberá emitirse a más tardar el siete de noviembre del año dos mil dieciocho conforme a lo siguiente: I. Para asegurar la renovación escalonada con motivo de la conclusión de cargos de las Personas Comisionadas salientes designados conforme a la Ley anterior, el Congreso de la Ciudad de México especificará el período de ejercicio para cada Comisionado, tomando en consideración lo siguiente: a) Nombrará a dos Comisionados, uno de cada género, cuyo mandato comprenderá siete años; y b) Nombrará a dos Comisionadas o Comisionados, cuyo mandato comprenderá seis años y observando que en todo momento se garantice la equidad de género en el Pleno del Instituto. QUINTO.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo Trigésimo Tercero de la Constitución de la Ciudad de México la actual comisionada en funciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos Personales de la Ciudad de México, permanecerá en el cargo hasta el día 11 de noviembre del año 2020, fecha en que concluye el periodo para el que fue nombrada y en consecuencia, se elegirá una comisionada o un comisionado por el periodo de siete años.” Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA. PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO.- SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 05 DE FEBRERO DE 2019. Primero. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. - Las convocatorias que hayan emitido las Comisiones Legislativas señaladas en el artículo 371 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, previo a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán bajo las bases de su convocatoria y de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su emisión. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE. - DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA. - DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO. - SECRETARIA. - (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ. - FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 9 DE MAYO DE 2019. PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, deberán entenderse hechas a la Comisión deMedio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA PRESIDENTE SECRETARIA SECRETARIA (Firma) DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA A LOS ARTÍCULOS VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 9 DE MAYO DE 2019. PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO: Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA PRESIDENTE SECRETARIA SECRETARIA (Firma) DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 9 DE MAYO DE 2019. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan a la Comisión de Desarrollo Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, deberán entenderse hechas a la Comisión de Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA PRESIDENTE SECRETARIA SECRETARIA (Firma) DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXIII BIS AL ARTÍCULO 4; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26; SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 31; Y SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMEROS DE LOS ARTÍCULOS 45, 56, 67, 68 Y 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 08 DE JULIO DE 2019. PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021. SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO: Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA PRESIDENTE SECRETARIA SECRETARIA (Firma) DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 38, 209, 210, 213, LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 218 Y EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE MAYO DE 2018. SE ADICIONA UNA FRACCIÓN CXVIII Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 13; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIII Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 49; Y SE DEROGA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XLV BIS AL ARTÍCULO 4; Y EL ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XLV BIS AL ARTÍCULO 2; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 56, 57, 57 BIS, 57 TER Y 329, ASÍ COMO LAS DENOMINACIONES DEL TÍTULO CUARTO Y SU RESPECTIVO CAPÍTULO I Y SECCIÓN SEXTA, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE MAYO DE 2020. PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al momento de aprobación por el Pleno del Congreso. SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO. Comuníquese a la persona titular de la Oficialía Mayor para que, en coordinación de las demás Unidades Administrativas que correspondan, realicen de manera inmediata las medidas atinentes a efecto de otorgar condiciones para que puedan llevarse a cabo sesiones vía remota del Pleno, Mesa Directiva, Conferencia, Junta, Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades Administrativas, para cumplir con las obligaciones y disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. CUARTO. Aprobado el presente Decreto, la Junta emitirá el Acuerdo para establecer al menos dos medios remotos tecnológicos de comunicación como medios oficiales para ejercer sus funciones y atribuciones del Congreso. La Junta sesionará los días lunes de cada semana para acordar lo relativo a las sesiones virtuales. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II, III, IX A LA XLV DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2021. Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XLVII BIS AL ARTÍCULO 4, ASI COMO LA CXVIII BIS AL ARTÍCULO 13; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIX BIS, Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 29; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXI BIS AL PÁRRAFO PRIMERO Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXXI DEL PÁRRAFO PRIMERO, ASI COMO LAS FRACCIONES I, II, III, IV y V DEL PÁRRAFO SEGUNDO QUEDANDO COMO INCISOS A), B) C) D) Y E) RESPECTIVAMENTE, DEL ARTÍCULO 32; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 26 DE ENERO DE 2022 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se publicarán las modificaciones al Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, a efecto de armonizar su contenido al presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN XL Y 133, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASI COMO LOS ARTÍCULOS 218, FRACCIÓN II, 283, PÁRRAFO PRIMERO Y 368 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 15 DE JUNIO DE 2022. PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su difusión. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIONES XXXVIII Y LXXXI; 74 FRACCIONES III, XXXIII, XXXIV Y XLII; 127 FRACCIÓN I; 128; 130; 143 PÁRRAFO PRIMERO; 145 PÁRRAFO PRIMERO, Y 147, FRACCIONES I Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN V; 59 FRACCIÓN V; 311 FRACCIÓN II; 370, FRACCIÓN III, INCISO K; 371 FRACCIÓN X; LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO DÉCIMO; 441; 442, FRACCIÓN I; 443, Y 450, FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO EL 22 DE JUNIO DE 2023. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA PRESIDENTE SECRETARIA SECRETARIA (Firma) DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES, Y SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 5 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 08 DE DICIEMBRE DE 2023. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - La Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México contarán con un plazo de hasta 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, para adecuar los acuerdos y actuaciones de su competencia en términos del presente decreto. CUARTO. La realización de sesiones vía remota se sujetará al acuerdo vigente, en tanto no exista otro que lo modifique. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS PRESIDENTA (Firma) DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO SECRETARIA (Firma) DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA SECRETARIA. TRANSITORIOS DEL DECRETO SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVII QUÁTER Y XVII QUINQUIES AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVII QUÁTER Y XVII QUINQUIES AL ARTÍCULO 2 Y SE REFORMAN EL ARTÍCULO 45, LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 106 Y EL ARTÍCULO 278 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE JUNIO DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México estará facultada para determinar, mediante acuerdo, las plataformas digitales institucionales que habrán de utilizarse para la implementación, administración y operación de la firma digital electrónica en los actos legislativos y administrativos internos, garantizando en todo momento la integridad, autenticidad y seguridad de los documentos generados electrónicamente. CUARTO. Todas aquellas referencias hechas en materia de firma electrónica se entenderán hechas a la firma digital electrónica. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIO DIPUTADO FERNANDO ZARATE SALGADO, SECRETARIA, DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO, AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ORGÁNICA PARA EL CANAL DEL CONGRESO Y LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 8 DE DICIEMBRE DE 2025. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Los derechos laborales del personal adscrito a la Coordinación de Comunicación Social deberán ser respetados y garantizados conforme a la legislación aplicable. Serán adscritos al Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México el cual asumirá la responsabilidad administrativa y operativa del referido personal, quedando a su cargo en coordinación con la Oficialía Mayor su incorporación, continuidad laboral y prestaciones correspondientes. CUARTO. La aplicación de las facultades adquiridas para la persona titular del Canal en materia del presente decreto entrarán en vigor a partir de la elección de la persona titular y su toma de protesta en el pleno para el periodo 2025-2030. QUINTO. Los recursos humanos, materiales y financieros de la Coordinación de Comunicación Social serán transferidos al Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México por conducto de la Oficialía Mayor, integrándose plenamente a su estructura. SEXTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se extingue la figura de la Coordinación de Comunicación Social como unidad administrativa independiente. En su lugar, se transfieren sus funciones al Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México, en su carácter de Dirección General. SÉPTIMO. El Congreso de la Ciudad de México deberá realizar las adecuaciones normativas, presupuestales y administrativas necesarias para garantizar la transición ordenada de funciones y recursos humanos, materiales y financieros entre la Coordinación de Comunicación Social y la nueva Dirección General dependiente del Canal de Televisión. OCTAVO. Los derechos laborales de la persona titular de la Coordinación de Comunicación Social, cuyo encargo concluirá con la entrada en vigor del presente decreto, deberán ser respetados y garantizados conforme a la legislación aplicable. NOVENO. El Comité de Administración y Capacitación elaborará el manual de organización y procedimientos del Canal de Televisión, en coordinación con su titular. DÉCIMO. Los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes se entenderán como vigentes, el Canal de Televisión del Congreso tendrá la facultad sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ PRESIDENTE SECRETARIA DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN SECRETARIA DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES (Firma) TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO, AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DENOMINACIÓN DE COMISIONES ORDINARIAS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE ENERO DE 2026. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ PRESIDENTE SECRETARIA DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN (Firma) SECRETARIA DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES (Firma) TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LACIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE JULIO DE 2026. PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con excepción de lo previsto en el Transitorio Séptimo de este Decreto. CUARTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México realizará las modificaciones reglamentarias que correspondan para la debida observancia del presente Decreto. QUINTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México expedirá el Decreto de creación del órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que hace referencia la fracción LII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. SEXTO. - Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México se entenderán hechas o conferidas a los entes públicos que adquieren tales atribuciones o funciones, según corresponda. SÉPTIMO. - Las fracciones LII, LIII, LIX, LX y LXI del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México entrarán en vigor cuando entre en funcionamiento el órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que se refiere la fracción LII del mencionado artículo. OCTAVO. - Los sujetos obligados, dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías, órganos autónomos y demás entes públicos deberán realizar las adecuaciones administrativas, operativas y reglamentarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor. NOVENO. - El Congreso de la Ciudad de México, los órganos constitucionalmente autónomos y las demás autoridades competentes deberán armonizar sus reglamentos interiores, lineamientos y disposiciones normativas internas dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. DECIMO. - Los procedimientos administrativos, solicitudes de acceso a la información, recursos de revisión, medios de impugnación, procedimientos de protección de datos personales y demás asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente. DECIMO PRIMERO. - Con la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al mismo. DECIMO SEGUNDO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, en el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZUÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas).
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