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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14555/148
Ley
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que la ley que le dio vida al Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México ya no tiene efecto. La palabra "deroga" es un término legal que significa que se cancela o se anula esa disposición de la ley. En pocas palabras, esa regla ya no sirve y no se aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 148. Se deroga. CAPÍTULO XXVII De las y los Consejeros del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 75) ↗

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