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Artículo 104 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 104 crea un grupo de expertos llamado Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género, que es como el "brazo técnico" del Congreso de la Ciudad de México. Su chamba es investigar cómo están las mujeres y los hombres en la capital, para que las nuevas leyes y reglas que se aprueben ayuden a que haya igualdad entre todos y se respeten los derechos de las mujeres. Además, este Centro se encarga de vigilar que los programas del gobierno de la ciudad realmente funcionen para cerrar la desigualdad, y también ayuda al Congreso a decidir cómo gastar el dinero público en presupuestos que beneficien a las mujeres. Los gastos para que funcione el Centro salen del presupuesto del Congreso, y la persona que lo dirija debe tener la experiencia y estudios adecuados para el puesto.

Texto oficial

Artículo 104. El Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género, es un órgano de apoyo técnico en las actividades legislativas en materia de derechos humanos de las mujeres, teniendo a cargo realizar investigaciones y estudios sobre la situación de las mujeres y los hombres en la Ciudad de México, a fin de que la legislación y otros ordenamientos jurídicos que expida el Congreso de la Ciudad de México promuevan la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres de manera objetiva, imparcial y oportuna, enriqueciendo así el trabajo legislativo mediante información analítica y servicios de apoyo técnico. Asimismo, el Centro será responsable de realizar un seguimiento puntual y exhaustivo a las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo local para alcanzar la igualdad de género; así como de apoyar al Congreso de la Ciudad en la tarea de asignación de recursos públicos en el presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, para implementar los programas presupuestarios orientados a cerrar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, los cuales serán evaluados de manera periódica con un sistema de indicadores para identificar el avance de sus metas respectivas. Los recursos para la operación del Centro formarán parte del presupuesto del Congreso de la Ciudad de México. La Directora del Centro, deberá contar con la trayectoria y perfil profesional acordes al cargo. TÍTULO NOVENO DEL SERVICIO PARLAMENTARIO DE CARRERA CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.