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Artículo 99 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Investigaciones Legislativas es una oficina que pertenece al Congreso. Su trabajo es investigar y dar a conocer todo lo relacionado con cómo funciona el Congreso, su historia y las leyes. También tiene tareas específicas que están marcadas en esta ley y en otras partes del Reglamento, como los artículos 505 al 509. Además, ahí se explica qué se necesita para ser el jefe o la jefa de este Instituto.

Texto oficial

Artículo 99. El Instituto de Investigaciones Legislativas, es un órgano administrativo del Congreso, cuyo objetivo es la investigación y difusión de temas relacionados con el estudio, historia, funciones, actividad y prácticas legislativas. Al Instituto de Investigaciones Legislativas le corresponderá realizar las facultades señaladas en la presente ley y los artículos 505, 506, 507, 508 y 509 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.