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Artículo 75 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Ordinarias son grupos de diputados que analizan y deciden sobre las leyes. Se forman en las primeras tres sesiones del Congreso, cuando los diputados eligen a sus integrantes. La Junta del Congreso propone a los diputados que tengan experiencia y conocimientos en el tema de cada comisión. Cada comisión tendrá un presidente, un vicepresidente, un secretario y seis diputados más, asegurando que haya representación de todos los partidos políticos.

Texto oficial

Artículo 75. Las Comisiones Ordinarias de análisis y dictamen se integrarán por las y los Diputados electos por el Pleno del Congreso durante las primeras tres sesiones de la legislatura a propuesta de la Junta, misma que tomará en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de las y los Diputados. Contarán con una Junta Directiva, integrada por una o un Presidente, una o un Vicepresidente y una o un Secretario, así como seis Diputadas o Diputados integrantes, debiéndose reflejar en ella la pluralidad del Congreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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