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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
120

Artículo 120 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la o el Presidente del Congreso recibe una propuesta, la anuncia a todos los diputados y la envía de inmediato a una comisión especial para que la estudien, sin que nadie pueda discutirla en ese momento. Esa comisión analiza la propuesta y da su opinión por escrito (el dictamen). Si la propuesta se considera muy urgente o muy sencilla, entonces se vota directamente entre todos los diputados levantando la mano o con un método simple, como dice el artículo 101.

Texto oficial

Artículo 120. Las proposiciones serán anunciadas por la o el Presidente al Pleno y las turnará a la o las Comisiones de forma inmediata y sin posibilidad de discusión, en donde se analizarán y resolverán a través de un dictamen. El Pleno resolverá en votación económica en términos del artículo 101, las proposiciones que se consideren de urgente u obvia resolución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 39) ↗

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