REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento define cómo se organiza y trabaja el Congreso de la Ciudad de México, incluyendo qué puede hacer cada área, cómo se toman las decisiones y cómo funcionan sus oficinas y su canal de televisión. Si hay algo que no esté considerado aquí, se resolverá con base en la ley o en acuerdos que aprueben todos los diputados en el Pleno (cuando se reúnen en sesión). Todas las reglas aplican para los diputados, la Mesa Directiva, la Junta, las comisiones, los comités y los grupos de diputados de cada partido. Para entender mejor este reglamento, se deben seguir los principios de la ley que favorezcan la participación de todos, la libertad de expresión de los diputados, la transparencia y la rendición de cuentas. Por "práctica parlamentaria" se entienden las costumbres o reglas no escritas que ayudan a que los trabajos del Congreso sean justos y ordenados.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario de palabras especiales que se usan en el Congreso de la Ciudad de México. Te explica qué significan términos como "Acuerdo parlamentario" (una decisión que toman los grupos de trabajo del Congreso) o "Año legislativo" (que empieza el 1 de septiembre y termina el 31 de agosto del año siguiente). También define qué es una "Comisión" (un grupo de diputados que estudia y hace propuestas de leyes) y un "Comité" (un grupo que ayuda en tareas más específicas). Además, menciona cosas como la "Firma Digital Electrónica" (una forma de firmar usando computadora, que vale igual que firmar a mano) y el "Formato de Lectura Fácil" (una versión de los documentos escrita en palabras sencillas para que todos la entiendan). Básicamente, es la clave para entender el resto del reglamento.
- Art. 3Cada tres años, cuando entran nuevos diputados al Congreso de la Ciudad, a ese periodo de trabajo se le llama una Legislatura. Se le asigna un número en números romanos, como "I", "II" o "III", empezando desde que se creó el Congreso. El año de trabajo de los diputados va del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, no de enero a diciembre. Esto está basado en lo que dice la Constitución de la Ciudad, las leyes y el reglamento interno.
- Art. 4Todos los diputados y diputadas tienen los mismos derechos y obligaciones, sin importar de qué partido sean o cómo hayan llegado al Congreso. No pueden ser castigados ni llevados a juicio por lo que digan en el desempeño de su trabajo, pero sí responden por delitos, faltas u omisiones que cometan en sus funciones, según lo que marcan la Constitución y la ley. No pueden tener otro empleo pagado por el gobierno federal, local, estatal o municipal, ni ejercer una profesión que les genere conflicto de intereses, a menos que el Congreso les dé permiso; en ese caso, dejan de ser diputados mientras dure ese otro trabajo. La excepción son actividades como dar clases, hacer ciencia, arte o obras de caridad. Tampoco pueden recibir un sueldo extra por tareas adicionales que hagan por su cargo, como comisiones o responsabilidades especiales.
- Art. 5El artículo 5 dice cuáles son los derechos que tienen los diputados y las diputadas. Por ejemplo, pueden proponer nuevas leyes o cambios a la Constitución, y también pueden retirar sus propuestas antes de que se voten. Tienen derecho a asistir a las sesiones del Congreso, votar y hablar cuando les toque, y a formar parte de comisiones o comités donde se discuten los temas. Además, reciben un sueldo igual para todos, pueden pedir información a otras autoridades del gobierno de la Ciudad de México y tienen acceso a asesores y documentos para hacer bien su trabajo. También pueden pedir permiso para ausentarse temporalmente de su cargo, y deben apoyar a los ciudadanos que los eligieron para resolver sus problemas o quejas ante las autoridades.
- Art. 6Este artículo dice que las diputadas y diputados tienen derecho a recibir del Congreso todo lo que necesiten para hacer bien su trabajo, como personal de apoyo, equipo de oficina y dinero para gastos. También pueden usar los sistemas de internet, teléfono y demás tecnologías que tenga el Congreso. Pero ojo, no pueden pedir lo que quieran sin límite: solo se les da lo que alcance según el presupuesto de la Cámara y lo que la ley permita. En pocas palabras, tienen derecho a herramientas para trabajar, pero siempre con los recursos que haya disponibles.
- Art. 7Los diputados y las diputadas tienen que cumplir con varias responsabilidades. Primero, deben jurar su cargo y tomarlo formalmente. Tienen que llegar a tiempo a todas las reuniones y sesiones, ya sea del Pleno (todos los diputados juntos), de la Comisión Permanente o de los grupos especiales a los que pertenezcan. Además, deben obedecer los acuerdos que se tomen en esas reuniones. También es obligación tratar con respeto a los otros diputados y al personal del Congreso, y cuidar la información confidencial que conozcan. Por último, tienen que informar si tienen algún interés personal en algún asunto, evitar usar su cargo para beneficio propio o de sus familiares, y presentar cada año un informe de su trabajo a los ciudadanos de su distrito.
- Art. 8Este artículo explica cuándo un diputado propietario (el que ganó la elección) puede ser reemplazado por su suplente. Pasa si el diputado no llega a tomar el cargo a tiempo, pide permiso para ausentarse, falta 5 días seguidos de sesiones sin avisar o sin una razón válida, o acepta otro trabajo en el gobierno sin permiso del Congreso (excepto si es maestro, científico o investigador). También aplica si el diputado se muere, tiene una enfermedad grave que no lo deja trabajar, o si un juez o autoridad le prohíbe legalmente seguir en el cargo.
- Art. 9El artículo 9 dice que un puesto de diputado o diputada queda vacante si ninguno de los dos de la fórmula (el titular y el suplente) puede ocupar el cargo. Esto pasa por razones como: que los hayan castigado quitándoles el puesto, que no se presenten a trabajar según la ley, que se mueran o tengan una enfermedad que no los deje trabajar, que hayan elegido otro puesto de elección popular, que el suplente pida permiso para dejar de trabajar, que una resolución firme (una decisión legal que ya no se puede cambiar) los saque del cargo, o que una autoridad competente (con poder legal) decida que no pueden ocuparlo.
- Art. 10Si un diputado o diputada deja su puesto vacante (por renuncia, muerte o cualquier otra razón), ese lugar se llena siguiendo las reglas que marca la Constitución, la ley electoral y este reglamento. No importa si fue elegido por mayoría de votos o por un sistema de cuotas (representación proporcional), el proceso es el mismo. En pocas palabras, hay un procedimiento establecido para reemplazar a los legisladores que faltan, y no se deja el puesto vacío sin más.
- Art. 11Las diputadas y diputados pueden pedir un permiso temporal para dejar su cargo por varias razones: si se enferman y no pueden trabajar, si consiguen un empleo en el gobierno de la Ciudad de México o en alcaldías y municipios, si quieren postularse para otro puesto de elección popular (si las reglas de su partido o las leyes electorales lo exigen), si necesitan ir a trámites o citas con un juez por algún proceso legal, o si van a ocupar un puesto en su partido político. Además, las diputadas tienen derecho a pedir permiso por embarazo, por el mismo tiempo que marca la ley para la incapacidad antes y después del parto, sin que eso afecte su trabajo.
- Art. 12El artículo explica cómo pedir una licencia (permiso para faltar) si eres diputado. Primero, debes entregar un escrito firmado a la Mesa Directiva explicando por qué la pides y citando la ley que lo permite. Después, todos los diputados en el Pleno votan si te la aceptan o no. Si te la aprueban, entra en vigor desde que la pediste o desde la fecha que tú digas, y llaman a tu suplente para que tome el cargo mientras tú no estás. Cuando el Congreso está de vacaciones (receso), la Junta decide sobre estas licencias y le avisa a la Comisión Permanente.
- Art. 13El Congreso no puede dar permiso (licencia) a más de la quinta parte de todos sus miembros al mismo tiempo. Esto significa que, si hay 500 diputados, solo 100 pueden estar de permiso a la vez. Así se evita que falte mucha gente y se pueda trabajar normal. La quinta parte es simplemente dividir el total entre cinco.
- Art. 14Si la Mesa Directiva (el grupo de diputados que dirige el Congreso) nota que hay errores o cosas raras en tu solicitud de licencia, va a detener el proceso para autorizarla. Entonces, le avisará al grupo de diputados al que pertenece el diputado que pidió la licencia, para que ellos lo sepan. En otras palabras, si el trámite no está bien, no sigue adelante y se lo informan a su equipo político.
- Art. 15Si un diputado o diputada pidió permiso para dejar su cargo temporalmente y quiere regresar, tiene que mandar un escrito firmado al Presidente del Congreso avisando que vuelve. El Presidente, en cuanto reciba ese escrito, debe informarle al diputado suplente que está ocupando el puesto y a todos los diputados reunidos en el Pleno, sin falta en la siguiente sesión que tengan.
- Art. 16Los grupos o coaliciones pueden organizarse y tomar decisiones por su cuenta, sin que nadie los controle directamente, siempre y cuando sigan lo que dice la ley y este reglamento. Eso significa que tienen libertad para manejar sus asuntos internos, como juntas o gastos, pero sin pasarse de lo que está permitido. En otras palabras, pueden operar a su modo, pero con límites claros establecidos en las reglas.
- Art. 17Los Grupos o Coaliciones son equipos de diputados que se juntan para trabajar de forma coordinada. Su propósito es apoyar a los diputados para que puedan cumplir con sus deberes y derechos que la ley y la Constitución les dan. También se aseguran de que sigan los principios, ideas y promesas de su campaña, así como los planes del partido al que pertenecen. En otras palabras, es como un equipo que ayuda a los diputados a hacer bien su chamba.
- Art. 18En esta ley se dice que los grupos de diputados o las alianzas entre partidos solo pueden usar el dinero, el personal y las cosas que les da el Congreso para hacer su trabajo, como aprobar leyes o discutir propuestas. No pueden gastar esos recursos en otras cosas, como propaganda o eventos políticos. Es como si te dieran una lana para un proyecto específico y no puedes usarla para pagar tus gastos personales. Todo debe ir enfocado a cumplir con sus deberes como legisladores.
- Art. 19Los grupos o coaliciones (que son las uniones de partidos políticos) deben esforzarse por incluir a la misma cantidad de hombres y mujeres cuando formen las comisiones y comités. Esto no es una regla fija, sino una recomendación para que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades de participar.
- Art. 20Los grupos de diputados y las alianzas entre partidos deben seguir todas las reglas del Congreso sobre transparencia y uso del dinero público. Esto incluye las leyes, los reglamentos y los procedimientos que ya están vigentes. La idea es que se pueda revisar y comprobar fácilmente cómo gastan los recursos que les da el gobierno. Básicamente, tienen que ser claros y rendir cuentas sobre el dinero que usan.
- Art. 21Los grupos de diputados (llamados Grupos o Coaliciones) pueden contratar expertos y personas de su confianza para que los ayuden en su trabajo, siempre y cuando sigan las reglas que ellos mismos se pongan en su reglamento interno. El sueldo, las prestaciones (como aguinaldo o vacaciones) y cualquier deuda laboral de ese personal se pagan con dinero del Congreso, pero cada grupo se encarga de administrar esos pagos según lo que marca la ley. En otras palabras, los diputados tienen libertad para elegir a sus asistentes, pero deben ajustarse a sus propias normas y el dinero sale del presupuesto del Congreso.
- Art. 22Para formar un Grupo o Coalición de diputados, necesitas juntar al menos a 3 diputados y avisar por escrito al encargado del Congreso cinco días antes de que empiece la Legislatura. En ese escrito, deben poner los nombres de todos los integrantes y quién será el coordinador y el vicecoordinador. Después de que el presidente del Congreso anuncie oficialmente los grupos que se formaron, ya no se podrán crear grupos nuevos durante el resto de la Legislatura. Si un grupo se disuelve, sus diputados no pueden pasarse a otro grupo, sino que quedan como diputados sin partido.
- Art. 23Este artículo habla de lo que pasa cuando en un Congreso hay diputados de diferentes partidos, pero no son suficientes para que cada partido forme su propio grupo parlamentario (que es como un equipo oficial dentro del Congreso). En ese caso, esos diputados de distintos partidos pueden juntarse y formar algo llamado "Coalición Parlamentaria", que básicamente es una alianza para trabajar juntos. Las reglas de cómo hacer esa coalición las define otra ley. Es como si varios equipos chicos se unieran para tener más fuerza, aunque no sean del mismo partido.
- Art. 24Si un grupo de diputados en el Congreso decide juntarse para formar un nuevo equipo (lo que se llama Grupo Parlamentario), deben avisarle a la Mesa Directiva (que son los que organizan el trabajo) máximo 5 días después de haberse unido. Si es en periodo de receso (cuando no hay sesiones), el aviso se le da a la Junta (otro grupo de coordinación). Después de recibir el aviso, la Mesa o la Junta tienen que informar a todos los diputados en el Pleno (la reunión general) para que sepan que ya existe ese nuevo grupo.
- Art. 25Si eres diputado o diputada sin partido, o eres el único de tu partido en el Congreso, no puedes ser presidente de ninguna Comisión o Comité. Esto aplica aunque seas el único representante de tu partido. La regla te impide encabezar esos grupos de trabajo.
- Art. 26Este artículo dice que el Congreso tiene que darle a cada grupo de diputados (Grupo Parlamentario) espacios, materiales, personal y dinero suficiente para que puedan hacer bien su chamba. Todo esto se paga con el presupuesto del Congreso, y la cantidad depende de cuántos diputados tenga cada grupo. Para que esto funcione, la Oficialía Mayor (el área encargada de los recursos del Congreso) debe entregarles a los grupos un inventario de todos los muebles y oficinas disponibles. Ese documento se tiene que dar por escrito a la persona que maneja las finanzas de cada grupo, a más tardar un mes después de que empiece el primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura.
- Art. 27La Oficialía Mayor tiene hasta un mes para darle a cada grupo de diputados (como el PRI, Morena, PAN, etc.) el personal, material y oficinas que necesiten para trabajar bien, pero solo si tiene presupuesto disponible. Esto también aplica para los diputados que no pertenecen a ningún partido, y ellos pueden pedirlo directamente, sin intermediarios. Además, cada grupo decide quién será su encargado de administrar el dinero y los recursos, y le ponen el nombre que quieran, pero deben avisarle a la Junta quién es.
- Art. 28El Congreso de la Ciudad de México trabaja en un lugar llamado Palacio Legislativo de Donceles, que es su casa oficial y tiene su propio dinero y recursos para funcionar. Ese recinto incluye no solo el salón donde se reúnen los diputados, sino también las oficinas, patios, jardines y estacionamientos. Nadie, ni siquiera la policía, puede entrar ahí sin el permiso del presidente del Congreso, y si alguien armado intenta pasar, lo sacan y lo llevan ante las autoridades. También está prohibido que cualquier autoridad cumpla órdenes judiciales o administrativas dentro del recinto; si necesitan algo, se lo deben pedir al presidente del Congreso.
- Art. 29La Junta se asegurará de que todas las comisiones y comités del Congreso tengan un lugar fijo dentro del mismo edificio para hacer sus juntas. Cada grupo de trabajo tendrá su propio espacio adecuado para funcionar. Además, debe haber un área especial para atender a la ciudadanía, tal como lo pide la Constitución local y las leyes. En pocas palabras, el Congreso tiene que tener espacios para que los diputados trabajen y para que la gente pueda ser escuchada.
- Art. 30Cada diputado, grupo o coalición tiene un lugar asignado en el Congreso, según las reglas de la Ley. El Presidente del Congreso debe asegurarse de que todos cuiden esos lugares y los usen correctamente. Si alguien daña un espacio o algún recurso del Congreso, tendrá que pagar los gastos de reparación con su propio dinero, siguiendo las normas administrativas. En pocas palabras: si haces destrozos, tú pagas.
- Art. 31El salón de sesiones es el lugar del Congreso donde los diputados y senadores se juntan para discutir y tomar decisiones. Ahí, cada partido político o grupo de diputados tiene derecho a que sus miembros se sienten juntos, en asientos seguidos. Para que eso funcione, la Junta es la que decide en qué parte del salón se va a sentar cada grupo. En pocas palabras, es el espacio donde trabajan todos juntos y cada quien tiene su lugar asignado por su equipo.
- Art. 32El salón de plenos es el lugar normal donde los diputados se juntan para discutir y votar leyes. Si no pueden usar ese salón, la Junta (el grupo que organiza el trabajo) puede, con acuerdo, proponer otro lugar para reunirse. Si más de dos de cada tres diputados están de acuerdo, pueden sesionar en cualquier otro lugar que se habilite, pero ese lugar debe estar dentro de la Ciudad de México. Esto asegura que las sesiones siempre se realicen en territorio de la ciudad.
- Art. 33En el salón donde se reúnen los diputados, va a haber un espacio especial frente a todos, bien visible, para la Mesa Directiva (los que organizan la sesión) y para la tribuna de los oradores (donde hablan los diputados). Los diputados se sientan en los lugares que les asigne la Junta (el grupo que decide cómo acomodarlos).
- Art. 34En el salón donde se reúnen los diputados, debe haber un espacio especial para los periodistas y reporteros que van a cubrir las sesiones del Congreso. Ese lugar tiene que estar separado del área donde se sientan los propios diputados para trabajar. Así, los medios pueden hacer su labor sin estorbar a los legisladores ni mezclarse con ellos.
- Art. 35Este artículo dice que en el salón donde se reúnen los diputados debe haber espacios aparte para los trabajadores del Congreso y para el equipo que asesora a los diputados. Además, cuando vayan invitados especiales, funcionarios del gobierno o jueces, estos también deben sentarse en esos lugares y no pueden hablar durante la sesión, a menos que alguna ley o el reglamento lo permita. Por último, los secretarios del gabinete se sientan donde la Mesa Directiva les indique.
- Art. 36El artículo 36 dice que solo los diputados y algunos funcionarios públicos pueden usar la Tribuna del Congreso (el lugar donde hablan durante las sesiones). También pueden usarla quienes participen en un juicio político o en la declaración de procedencia (un proceso para quitarle el cargo a un servidor público). En sesiones especiales, como cuando se entregan reconocimientos, otras personas pueden subir a la Tribuna si la Junta y el Pleno (todos los diputados) lo aprueban. Además, solo los legisladores y ciertos servidores públicos señalados en la ley pueden entrar al salón de sesiones. Si otra persona quiere entrar, necesita un permiso especial de la Mesa Directiva (el grupo de diputados que dirige el Congreso) y debe registrarse primero.
- Art. 37El artículo 37 dice que en el lugar donde se reúnen los diputados y senadores (el Salón de Sesiones) hay un espacio especial llamado “galerías”, que es para que el público pueda ir a ver las sesiones. Esas galerías se abren justo antes de que empiece cada sesión y solo se cierran cuando la sesión termina, o si es necesario cerrarlas para que se restablezca el orden. O sea, si la gente se porta mal o arma desorden, pueden cerrar las galerías para controlar la situación.
- Art. 38Los diputados y diputadas deben portarse bien y con respeto dentro del Congreso, tanto en las reuniones oficiales como en cualquier evento de trabajo. Tienen que seguir las reglas de cortesía y el respeto que se espera entre compañeros políticos. Además, como representantes de los ciudadanos, deben actuar con educación, tolerancia y respeto. El Congreso de la Ciudad de México va a crear su propio reglamento interno sobre cómo deben comportarse, asegurándose de que traten igual a hombres y mujeres, sin discriminación.
- Art. 39Los diputados y diputadas no pueden insultar, ofender o humillar a otros diputados, funcionarios públicos o cualquier persona común, ni cuando hablan desde la tribuna del Congreso ni en ningún evento oficial. Es decir, tienen que respetar la dignidad de todos, aunque estén discutiendo temas políticos o dando su opinión. Si lo hacen, estarían violando esta regla. La idea es que en su trabajo deben mantener un trato respetuoso hacia los demás, sin importar si son compañeros, autoridades o ciudadanos.
- Art. 40Las sanciones que les pueden poner a los diputados son cuatro. La primera es un llamado de atención verbal o escrito, como un "ya sé que hiciste algo mal, no lo vuelvas a hacer". La segunda es una llamada de atención más fuerte, como un regaño formal. La tercera es ese mismo regaño, pero además se deja asentado en el acta oficial para que quede registro. La cuarta es que les descuenten una parte de su sueldo o dieta, según lo que marquen las leyes.
- Art. 41Cuando un diputado o diputada no sigue las reglas, el presidente de la Mesa Directiva le va a llamar la atención formalmente, a esto se le llama "apercibimiento". El presidente decide si la queja tiene razón de ser, ya sea porque él mismo lo notó o porque otro diputado lo propuso. Si procede, se le hace el apercibimiento a quien cometió la falta.
- Art. 42Si un diputado o diputada interrumpe al presidente de la Mesa Directiva durante la sesión sin una razón válida, lo van a amonestar. También lo van a amonestar si causa desorden con muchas interrupciones, si sigue hablando en la tribuna después de que se le acabó el tiempo, si no se comporta de manera respetuosa en la sesión, o si falta tres veces sin justificación a las juntas de las comisiones o comités a los que pertenece. La amonestación es como un llamado de atención que le hace el presidente de la Mesa Directiva para que deje de hacer eso.
- Art. 43Cuando una diputada o diputado vuelve a cometer una falta en la misma sesión después de que ya lo amonestaron, o si entra con un arma al salón de sesiones, o si amenaza a otro diputado, la persona que preside la Mesa Directiva le llama la atención y lo deja asentado en el acta oficial. Si el diputado amenaza a alguien, el presidente le ordena que retire esas amenazas; si las retira, entonces no se publica lo que dijo en el diario de debates.
- Art. 44A las y los diputados les van a descontar de su pago diario si faltan a alguna sesión importante sin una razón válida o sin permiso. Si faltan a una sesión del Pleno o de la Comisión Permanente, pierden el pago completo de ese día. Si faltan a una reunión de alguna otra Comisión o Comité, solo pierden la mitad del pago de ese día. Pero esto no aplica si el diputado falta porque al mismo tiempo hay una sesión del Pleno y una reunión de la Comisión a la que pertenece, o si está cumpliendo con un encargo oficial. Para que la falta sea justificada, tiene que seguir las reglas del artículo 77 de esta ley.
- Art. 45Si un diputado no asiste a una sesión, se le puede descontar parte de su sueldo o dieta. El descuento lo aplica la Oficialía Mayor, pero solo si el presidente de la mesa directiva o de la comisión se lo pide por escrito. Para hacer el descuento por falta, ese presidente debe enviar a la Oficialía una copia firmada de la lista de asistencia. Además, los primeros cinco días de cada mes se publican en internet las listas de quiénes sí fueron a las sesiones. Y cada septiembre se hace un resumen de todas las asistencias del año, que se publica en al menos dos periódicos de todo el país.
- Art. 46Las juntas del Congreso pueden ser de cuatro tipos: normales, especiales, formales o continuas, y todas son abiertas al público. Para empezar cualquier junta, tiene que estar presente más de la mitad de los diputados. Además, durante las sesiones debe haber uno o varios intérpretes de Lengua de Señas Mexicanas en un lugar donde todos los vean, para que las personas sordas puedan entender lo que se discute.
- Art. 47Al empezar la sesión, la persona encargada de la Secretaría de la Mesa Directiva pasa lista de quién está presente, ya sea con un sistema electrónico o diciendo los nombres en voz alta. Si no hay suficientes diputados para poder sesionar (lo que se llama "quórum"), se lo avisa al Presidente, que debe suspender la sesión y anunciar cuándo será la siguiente. También cuenta como asistencia si los diputados están en juntas de trabajo de comisiones. Para eso, los jefes de esas comisiones tienen que mandar un aviso por escrito a la Mesa Directiva con los nombres de los diputados que están en esas reuniones.
- Art. 48Al empezar una sesión en el Congreso, el presidente o presidenta pide que se pase lista para ver quién está presente. El secretario cuenta cuántos diputados y diputadas asistieron para confirmar si hay el número mínimo necesario para sesionar, que se llama quórum. Si hay quórum, se abre la sesión diciendo "Se abre la sesión" y se cierra con "Se levanta la sesión". En la primera sesión después de empezar o terminar el periodo normal de trabajo, se canta el Himno Nacional, excepto si está el jefe de Gobierno, en ese caso los honores se hacen cuando él entra o sale del recinto. Las sesiones siguen un orden del día preparado por la Junta y la Mesa Directiva, y una vez que se confirma el quórum, se les informa a todos los diputados. Después de abrir la sesión, se aprueba el acta de la sesión anterior.
- Art. 49Las sesiones ordinarias son las juntas del Congreso que se hacen durante los periodos normales que marca la Constitución de tu estado. Generalmente, son los martes y jueves, empiezan a las 9 de la mañana y terminan a más tardar a las 5 de la tarde, a menos que el Presidente decida otra cosa por una razón justificada. Si se necesita alargar la sesión, el Presidente de la Mesa Directiva lo propone y tiene que ser aprobado por todos los diputados presentes.
- Art. 50El Congreso se junta a trabajar en dos épocas fijas al año. La primera va del 1 de septiembre al 15 de diciembre, pero si ese mismo año entra un nuevo gobernador, las sesiones se pueden alargar hasta el 31 de diciembre. La segunda época empieza el 1 de febrero y termina el 31 de mayo. Fuera de esos periodos, el Congreso solo puede reunirse si hay una razón especial; esas juntas se llaman sesiones extraordinarias.
- Art. 51Las sesiones extraordinarias son juntas que se hacen fuera de las fechas normales que ya están marcadas en la ley. En esas juntas solo se pueden hablar de los temas que vienen escritos en la invitación oficial que haga la Junta.
- Art. 52El o la Presidenta del Congreso tiene que avisar con 48 horas de anticipación antes de una sesión normal. Si es algo urgente, puede citar con solo 24 horas de adelanto. Para dar el aviso, usará los canales de difusión del Congreso, y si quiere, también puede apoyarse en la tele, radio o redes sociales. Esta misma regla se aplica igual para las juntas de las comisiones.
- Art. 53Cuando el Presidente abre una sesión extraordinaria (una junta especial fuera de lo normal), tiene que decir al inicio para qué se convocó a todos. También debe cerrar la sesión cuando ya se hayan tratado todos los temas que estaban en la lista. Si no se alcanzó a resolver algún asunto de esa sesión extraordinaria, se puede pasar a la siguiente junta ordinaria (las juntas normales programadas). En pocas palabras: el Presidente avisa de qué va a hablar, cierra cuando ya no hay más temas pendientes, y lo que no se terminó se deja para la siguiente reunión habitual.
- Art. 54El Pleno (que es la reunión de todos los diputados), cuando lo proponga la Junta (un grupo de coordinación), puede organizar sesiones especiales llamadas solemnes. Estas son para celebrar eventos históricos, honrar a personas o empresas que hayan ayudado a la Ciudad, al país o a la humanidad, o para premiar a personajes públicos. En estas sesiones solo se hace lo que se acordó, y se siguen estos pasos: se pasa lista, se lee el orden del día, se da la bienvenida a los invitados, se hacen honores a la Bandera, y luego habla un diputado de cada grupo político por máximo 5 minutos, del más chico al más grande. Si hay premios, un diputado explica por qué se dan; luego, hasta dos personas premiadas pueden hablar por 10 minutos cada una (o alguien en su lugar si es homenaje póstumo). Al final se canta el Himno Nacional, se despiden los honores a la Bandera y se cierra la sesión.
- Art. 55El Artículo 55 habla de las "sesiones permanentes" del Congreso, que son juntas que no se levantan hasta terminar todo lo que se tiene que ver. El Presidente de la Mesa Directiva decide cuándo se hace una de estas sesiones, y solo se pueden tratar los temas que ya estaban en la lista del día, o sea, nada de asuntos nuevos. Durante la sesión, el Presidente puede poner pausas (recesos) cuando él crea necesario, pero no puede meterse otro tema que no esté en el orden del día. La sesión se acaba cuando todos los diputados acuerdan terminarla o cuando ya vieron todos los asuntos que la iniciaron.
- Art. 56El Congreso puede tener juntas o reuniones en línea, no solo presenciales, cuando se cumplan las condiciones que marca la ley. Para eso, se tienen que seguir las reglas especiales que indica el Artículo 5 Bis de la misma Ley y también lo que dice este Reglamento. Esto se aprobó el 8 de diciembre de 2023, según la Gaceta Oficial de la CDMX. En pocas palabras, los diputados pueden sesionar desde donde estén, usando internet, siempre y cuando sea legal.
- Art. 57El artículo dice que el Congreso puede hacer sus juntas y reuniones por internet o por videollamada, en lugar de tener que juntarse todos en un mismo lugar. Esto aplica para casi todas sus actividades, como las sesiones del Pleno (donde votan todos los diputados), las comisiones (grupos de trabajo) y las oficinas administrativas. La única excepción es cuando sea físicamente imposible o cuando, por la naturaleza del asunto, no se pueda hacer a distancia. Para organizar estas sesiones virtuales, la Junta (un grupo de líderes del Congreso) tiene que sacar un acuerdo, aprobado por al menos dos de cada tres votos, donde ponga las reglas. Con eso se busca que el proceso de crear leyes sea correcto y que todos los diputados tengan las mismas oportunidades de discutir y opinar.
- Art. 57 BisEste artículo dice que las reuniones a distancia del Congreso (como las videollamadas oficiales) deben seguir reglas muy claras. Tienen que ser abiertas a la gente, informar de lo que hacen, ser profesionales y siempre buscar el beneficio de la sociedad. También deben ser rápidas y efectivas, sin complicaciones, para que funcionen bien y con honestidad. Todo esto es para que tú puedas saber qué están haciendo sin necesidad de ir al lugar.
- Art. 57 TerCuando una diputada o diputado participa en una junta por internet, primero tiene que comprobar su identidad con un sistema biométrico, como huella digital o reconocimiento facial, para que no haya duda de quién es. Durante la sesión, se debe grabar el audio y el video, y también hacer una transcripción escrita de todo lo que se dice (versión estenográfica). Si la Junta lo pide, pueden usar una firma electrónica para aprobar documentos. Además, siempre debe haber un intérprete de lengua de señas mexicana, y las votaciones se hacen diciendo el nombre de cada diputado en voz alta (votación nominal). Todo lo que pase en esas sesiones se publica en el Diario de los Debates, y las transcripciones son públicas. Para que tengan validez legal, los encargados de la sesión deben revisar y aprobar las transcripciones en la junta siguiente. También es válido todo lo que se publique en la Gaceta o se avise por correo electrónico oficial de los diputados.
- Art. 58Cada año, el Congreso debe organizar juntas especiales llamadas "Parlamentos", que son como reuniones para escuchar a diferentes grupos de la sociedad. Esto se hace durante los periodos en que trabaja la Comisión Permanente (el grupo de diputados que se queda al frente cuando el Congreso no está en sesiones normales), pero solo si no se empalma con sus días de trabajo o con otros asuntos urgentes. Los Parlamentos son sobre estos temas: Mujeres; Niñas y Niños; Personas con Discapacidad; Jóvenes; Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas; Personas de la comunidad LGBT+ (como lesbianas, gays, bisexuales, trans, entre otras identidades); Medio Ambiente; y Participación en la Vida Cultural de la Ciudad.
- Art. 59Este artículo dice que para cada tema importante hay un grupo especial, llamado "Parlamento", que se encarga de organizar y trabajar en ese tema. Por ejemplo, el Parlamento de las Mujeres se encarga de la igualdad de género, y el de las Niñas y los Niños se enfoca en el desarrollo de la infancia. También hay parlamentos para personas con discapacidad, jóvenes, pueblos indígenas, personas de la comunidad LGBTQ+, el medio ambiente y la cultura. Cada uno de estos parlamentos trabaja con las comisiones que menciona la ley para atender las necesidades de esos grupos.
- Art. 60El artículo 60 explica cómo se debe llevar a cabo una sesión del Parlamento. Primero, la persona que preside la Comisión le toma protesta a los que van a dirigir la Mesa Directiva del Parlamento (el grupo que organiza la sesión). Luego, el presidente de esa Mesa Directiva les toma la protesta de ley a los diputados que participan. La sesión empieza exactamente a las 10 de la mañana del día que se convocó y no puede durar más de 4 horas. Durante las participaciones, los oradores deben seguir un formato que propone la Comisión y que aprueba la Coordinación de Servicios Parlamentarios, y al final se dan dos mensajes de despedida. Cuando termina la sesión, a todos los participantes se les entrega un diploma como reconocimiento.
- Art. 61La oficina que se encarga de organizar las sesiones (Coordinación de Servicios Parlamentarios) tiene la obligación de ayudar a la comisión que organiza el Parlamento en todo lo que necesite, desde el inicio hasta el final. Para que la sesión salga bien, esa oficina debe darles una capacitación a los diputados y diputadas sobre cómo va a funcionar la sesión. También debe enseñarle a la Mesa Directiva (los que dirigen la sesión) cómo hacer su trabajo y darles todo lo necesario, como el sistema de audio y sonido en los lugares de cada diputado (curules), el sistema electrónico para votar, un guion con el orden del día, una campana para llamar la atención y una urna para las votaciones. Además, la comisión que organiza el Parlamento puede pedir apoyo de personal de seguridad, y ese personal va a estar bajo las órdenes de la Oficialía Mayor del Congreso.
- Art. 62El Presidente del Congreso puede hacer anuncios para que todos los diputados estén presentes cuando empiecen las sesiones o cuando se vote por nombre. Si algún diputado no asiste, el Presidente lo va a llamar para que vaya y le va a decir las multas o castigos que le tocan por faltar sin una razón válida.
- Art. 63Los diputados y diputadas tienen que marcar su entrada al inicio de cada junta, usando un sistema electrónico parecido a un checador digital. Si ese sistema no funciona, se pasa lista hablando los nombres en voz alta y se lo informan a la Mesa Directiva, que son los jefes de la sesión. El checador electrónico se abre una hora antes de que empiece la junta y se cierra justo cuando arranca, por orden del presidente o presidenta de la sesión. Si un diputado no alcanzó a marcar entrada a tiempo, todavía puede hacerlo en la Secretaría con un formato especial, pero solo hasta 15 minutos después de que se cerró el sistema. Además, la Secretaría ordena que suene un timbre por el altavoz 10 minutos antes de empezar la sesión, para que todos los diputados se pasen al salón, y también antes de reanudar una sesión que se haya parado o antes de hacer una votación donde se digan los nombres de cada quien.
- Art. 64El Congreso puede empezar a sesionar legalmente solo si hay suficientes diputados presentes, a esto se le llama "quórum". Si algún diputado duda de que haya quórum, puede pedirle al presidente que lo verifique, y el secretario pasará lista usando un sistema electrónico o de forma oral. Si no hay suficientes diputados, el presidente debe terminar la sesión, descontarles la falta y citarlos para el día siguiente. En pocas palabras, para que una reunión del Congreso sea válida, se necesita un número mínimo de diputados; si no los hay, se cancela y se reagenda.
- Art. 65El artículo 65 dice que un diputado se considera como ausente en una sesión cuando pase una de dos cosas: primero, si no firma su entrada al empezar la sesión; y segundo, si hay una votación donde se llama a cada diputado por su nombre y él no vota ni dice que se abstiene, a menos que tenga una razón válida para no hacerlo.
- Art. 66Los diputados pueden faltar a las sesiones del Congreso por cuatro razones: 1) por enfermedad propia o de familiares cercanos (como esposo/a, pareja en unión libre, o parientes hasta el segundo grado, como papás, hijos, abuelos o hermanos); 2) si están en otra sesión del Pleno al mismo tiempo que una reunión de su comisión; 3) si están en juntas de comisiones o comités del Congreso; y 4) si tienen algún encargo oficial del Pleno, la Junta, la Comisión Permanente o alguna comisión a la que pertenezcan. Para justificar la falta, deben entregar un escrito explicando el motivo y, excepto por razones médicas, solo pueden hacerlo hasta 5 veces en un periodo ordinario o 3 veces durante la Comisión Permanente. Si un diputado falta a más de 3 juntas seguidas de una comisión o comité sin justificación, lo dan de baja de ese grupo, avisándole a la Junta. Para que les acepten la justificación, deben llevar un oficio y un comprobante; en el caso de enfermedad, una copia de la receta médica con el nombre, firma y cédula del doctor.
- Art. 67Si te vas a ausentar por enfermedad, problemas de salud, embarazo o maternidad, tienes que avisar por escrito a la Mesa Directiva (el grupo que organiza las sesiones). Ese escrito es donde explicas por qué no pudiste asistir. Así formalmente justificas tu falta y evitas problemas.
- Art. 68Si un diputado o diputada falta a una sesión, tiene tres días para mandar su justificación a la Mesa Directiva (que es como la mesa de autoridades del Congreso). Esos tres días se cuentan a partir del día siguiente de que faltó. Si faltó varios días seguidos, el plazo empieza a correr desde el último día que no asistió.
- Art. 69La o el Presidente de la Cámara de Diputados puede dar permisos a los miembros de la Mesa Directiva para que falten a las sesiones del Pleno, pero solo si es por encargos oficiales. Eso significa que si un diputado tiene que hacer un trabajo del Congreso fuera, el jefe puede autorizarle no ir a la junta. Esos permisos no cuentan como falta, o sea, no se considera que el diputado está faltando. Pero para que funcione, el diputado tiene que presentar un escrito en las oficinas correspondientes explicando su permiso. Es como un justificante que debes entregar por escrito.
- Art. 70En la Cámara de Diputados, hay un grupo llamado Mesa Directiva que organiza las sesiones. Este artículo dice que si un diputado o diputada llega un poco tarde a la sesión, pero ya está ahí presente, la Mesa Directiva puede perdonarles que no hayan registrado su asistencia al inicio. O sea, no los castigan por llegar tarde si fue por asuntos de su trabajo como diputado. Eso sí, el perdón solo aplica si la persona realmente está en la sala durante la sesión.
- Art. 71La Secretaría de la que habla el artículo es una oficina del gobierno, y la Coordinación de Servicios Parlamentarios es el área que se encarga de organizar las sesiones del Congreso. Juntas, van a vigilar que el sistema electrónico que se usa para votar o tomar decisiones funcione bien. También van a checar que los resultados que salgan de ahí sean correctos. En pocas palabras, se aseguran de que todo esté en orden y sin trampas.
- Art. 72El artículo 72 dice que, al día siguiente de cada junta del Congreso, un área especial llamada Coordinación de Servicios Parlamentarios le tiene que mandar al Presidente un papel con la lista de quién fue y quién faltó a esa sesión. Es como cuando pasan lista en la escuela y después te dan el reporte, pero aquí es para los diputados o senadores. La Secretaría encargada se asegura de que ese documento llegue rápido para que el Presidente sepa quién cumplió con ir a trabajar.
- Art. 73La Secretaría responsable le mandará al presidente de la Cámara de Diputados un reporte con los nombres de los diputados y diputadas que sí justificaron por qué faltaron a una sesión. Esto lo harán a través del área encargada de los servicios del Congreso, llamada Coordinación de Servicios Parlamentarios. En pocas palabras, si un diputado falta pero da una razón válida, su nombre aparecerá en esa lista. Así se lleva un control claro de quiénes sí cumplieron con avisar.
- Art. 74La Secretaría, por medio de su área de Servicios Parlamentarios, debe hacer un reporte final con las faltas injustificadas de los diputados. Este reporte lo tienen que entregar dentro de los 20 días después de que termine el periodo de sesiones. El informe se le manda al Presidente o Presidenta del Congreso. En pocas palabras, se encargan de contar quién faltó sin razón y lo reportan a su jefe.
- Art. 75La Secretaría que elige la Mesa Directiva es la encargada de llevar el registro de quién asiste, cómo vota y las justificaciones de faltas. Para hacerlo, recibe ayuda de la Coordinación de Servicios Parlamentarios. En pocas palabras, se trata de quién lleva la lista de asistencias y votos en las reuniones.
- Art. 76La Mesa Directiva (los que dirigen la reunión) y la Junta (otro grupo de coordinación) se encargan de armar la lista de temas a tratar en la sesión. Esa lista la muestran a todos los presentes, llamados el Pleno, y solo incluyen las propuestas que les llegaron a tiempo.
- Art. 77El o la Presidenta del Congreso tiene que publicar el orden del día (la lista de temas que se van a tratar) en la Gaceta oficial por internet, a más tardar a las 8 de la noche del día antes de cada reunión. Esa lista se les entrega a los diputados por medios oficiales antes de que empiece la junta, y si algún diputado la pide especialmente, también se la dan en papel.
- Art. 78Antes de empezar la junta, la Mesa Directiva (los que organizan la reunión) tiene que checar que todos los asistentes estén registrados y que haya suficientes personas para poder tomar decisiones. Esto es importante porque si no hay el número mínimo de miembros (quórum), no se puede seguir con la sesión.
- Art. 79Este artículo explica el orden en que se van a tratar los temas en una reunión del Congreso. Primero, se lee la lista de lo que se va a hablar (el orden del día) y los diputados votan si se salta algún paso. Luego, se revisa y aprueba el acta de la reunión anterior, se dan avisos oficiales y se ven permisos de los diputados o juramentos de nuevos. Después, se presentan propuestas de ley del Gobernador de la Ciudad, de los diputados, dictámenes de comisiones, acuerdos, informes, quejas de ciudadanos y otros asuntos. Al final, se mencionan fechas importantes y se abordan temas variados que no sean leyes.
- Art. 80La Mesa Directiva (el grupo de diputados que dirige las sesiones) tiene que asegurarse de que todos los temas que se van a tratar en la reunión estén bien justificados y explicados, y que sigan las reglas para presentarlos. Si algo no cumple, ellos son los responsables de que no se incluya. Básicamente, tienen que checar que todo esté en orden antes de ponerlo en la agenda.
- Art. 81Cuando un documento final (dictamen) llega a la Mesa Directiva, ellos tienen tres días hábiles (días que sí cuentan, sin contar sábados, domingos ni festivos) para revisarlo. Durante ese tiempo, pueden hacer sugerencias a las comisiones que lo prepararon para que lo corrijan o ajusten. Todo esto es para que el dictamen cumpla con lo que dice la regla de la que habla el párrafo anterior. En pocas palabras, es un plazo para que los encargados se aseguren de que todo esté bien antes de seguir adelante.
- Art. 82Si eres diputado y quieres proponer algo en la sesión del Congreso, debes entregarlo a la Mesa Directiva a más tardar a las 7 de la noche del día hábil anterior a la sesión. Esto aplica para cualquier iniciativa, petición o documento que quieras presentar frente a todos los diputados. Lo mejor es que lo hagas por medio del coordinador de tu grupo parlamentario (el jefe de tu partido en el Congreso). La Mesa Directiva lo incluirá en la lista de temas a tratar ese día. Si no lo inscribes a tiempo, no se podrá discutir en esa sesión.
- Art. 83Este artículo explica cómo se decide qué temas se discuten en una sesión del Congreso. Solo los asuntos muy urgentes, que los diputados acuerden como tales, pueden presentarse sin haberse anotado antes, y se ven después de los ya registrados. Para proponer un tema, los diputados deben entregar por escrito su solicitud antes de las 7 de la tarde del día hábil anterior, incluyendo su nombre, el grupo al que pertenecen, y una versión impresa firmada junto con un archivo electrónico. También tienen que añadir una breve explicación de qué trata el asunto. El orden del día solo se cambia si la Junta lo propone; el presidente explica el cambio y los diputados votan rápido con un "sí" o un "no" para decidir si lo aprueban.
- Art. 84Cuando alguien presente un asunto, el Presidente del Congreso checa de qué trata y dice en la reunión de todos los diputados a qué comisión o comisiones se va a enviar, y para qué. Luego, la Secretaría lo registra por escrito y lo entrega en un máximo de 72 horas; solo necesita la firma de un secretario para que sea válido.
- Art. 85El artículo 85 dice que el Presidente (o la Presidenta) puede mandar un tema a una o dos comisiones para que lo revisen o trabajen. Las comisiones pueden hacer tres tipos de cosas: dar un dictamen (un informe con una propuesta final), dar una opinión, o solo conocer el asunto y atenderlo. Si el tema se manda a dos comisiones, la primera que aparezca en el turno será la encargada de hacer el proyecto de dictamen, pero tiene que coordinarse con la otra comisión que también está revisando el asunto.
- Art. 86El artículo 86 dice que cuando en el Congreso llegan propuestas de nuevas leyes, acuerdos o documentos importantes, se turnan o envían a las comisiones encargadas para que las estudien. Esas comisiones son grupos de diputados o senadores que revisan el tema y, después de analizarlo, hacen un dictamen, que es un documento donde dan su opinión o recomendación. Básicamente, es el paso para que los asuntos no se queden sin revisión y tengan un análisis formal antes de decidir.
- Art. 87Imagina que en el Congreso tienen que decidir sobre una nueva ley. Este artículo dice que, si una comisión ya está analizando una propuesta y necesita ayuda, puede pedirle "opinión" a otra comisión. La comisión que recibe esta solicitud tiene 20 días para dar su opinión, y esa opinión tiene que ser aprobada por más de la mitad de sus miembros. Si no la entregan a tiempo, se entiende que ya no van a opinar. En el caso de leyes que el presidente pide que se tramiten rápido, el plazo se reduce a solo 7 días seguidos. Importante: aunque otras comisiones den su opinión, la comisión principal no está obligada a seguirla; solo le sirve como ayuda para decidir mejor. Al final, en el documento final de la ley se debe incluir esa opinión y publicar una copia junto con el dictamen.
- Art. 88El artículo 88 dice que cuando llega un tema al Congreso, se puede mandar directo a las comisiones o comités que lo van a revisar, sin necesidad de que haya un debate previo. Esto aplica para cosas simples como cartas de ciudadanos, solicitudes de información o peticiones que no necesitan un análisis profundo. Las comisiones pueden ser de diferentes tipos: ordinarias (las que siempre existen), especiales (para temas específicos), de investigación o de apoyo técnico. La idea es agilizar el trabajo, mandando los asuntos sencillos directo a donde los van a atender.
- Art. 89Cuando te asignan un asunto o trámite a una comisión del Congreso, ese turno se puede cambiar de tres maneras. La primera es corrigiendo el error, es decir, si se mandó a la comisión equivocada, lo retiran de ahí y lo envían a la que realmente le toca según la ley. La segunda es ampliando el turno, que significa que además de la comisión actual, también lo mandan a otra porque el tema tiene que ver con varias áreas. O sea, pueden moverlo de una comisión a otra más adecuada o sumarle otra comisión para revisarlo mejor.
- Art. 90Cuando un grupo de trabajo (la Comisión) cree que un asunto no es de su tema, el Presidente de la Junta Directiva puede pedir por escrito que le cambien el caso a otro equipo. A eso se le llama declinatoria de competencia, que es básicamente un 'ya no me toca a mí'. Para que el trámite sea válido, el escrito debe llevar las firmas de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Así queda claro que el equipo completo está de acuerdo en pedir el cambio.
- Art. 91La modificación del turno solo la puede hacer la o el Presidente, pero solo si alguien con derecho se lo pide. Tiene cinco días para responder desde que recibe la solicitud. Mientras se revisa el cambio de turno, no cuenta el tiempo que tienen para emitir un dictamen (que es un documento con la opinión técnica sobre el asunto). En pocas palabras, el proceso se pausa hasta que se decida si se cambia o no el turno.
- Art. 92El artículo 92 dice que solo dos grupos pueden pedirle por escrito y con buenas razones al Presidente que cambie a qué comisión va a parar una iniciativa. Esos grupos son: el diputado o senador que propuso la idea, y la Junta Directiva (si la mayoría está de acuerdo). Cuando el Presidente haga el cambio, tiene que avisarle a todos en el Pleno (la reunión de todos los legisladores) y mandarlo a la Gaceta (el periódico oficial donde se publican estos asuntos).
- Art. 93Tienes solo 5 días después de presentar un asunto para pedir que se cambie el turno (es decir, el orden en que se va a ver). Quien decide si se hace el cambio es el o la Presidente, y su decisión es definitiva, no se puede reclamar ni pelear.
- Art. 94El artículo 94 dice cuánto tiempo tienen los diputados para presentar distintos temas en el Pleno (la reunión donde todos los diputados discuten y votan). Las nuevas leyes o las que se quieran eliminar por completo se explican en máximo 10 minutos. Cambiar o ajustar una ley existente también dura hasta 10 minutos. Los dictámenes (opiniones de comisiones) tienen el mismo tiempo. Propuestas urgentes, como acuerdos rápidos, duran solo 5 minutos. Hablar de temas políticos generales da 10 minutos, y las efemérides (fechas importantes) solo 3 minutos. Si un diputado tiene varias iniciativas, puede escoger cuál presentar, pero avisando antes. Y si no está en el salón cuando le toca hablar, su propuesta se manda directo a una comisión para estudiarla.
- Art. 95Este artículo dice que varias personas o instituciones en la Ciudad de México pueden proponer nuevas leyes o cambios a las existentes, sin que haya límites para hacerlo. Quienes pueden presentar estas propuestas son: la o el Jefe de Gobierno, los diputados del Congreso, las Alcaldías, el Tribunal Superior de Justicia (solo en temas que le tocan), los ciudadanos que junten al menos el 0.13% de firmas de la lista de votantes vigente, y los organismos autónomos (en sus áreas). Además, quien presenta una propuesta también puede retirarla, pero solo antes de que las comisiones encargadas den su opinión final. Para retirarla, se necesita un escrito firmado por el autor, y si la propuesta es de un grupo de diputados, basta con que el coordinador del grupo lo pida.
- Art. 96Cuando alguien quiere proponer una nueva ley en México, debe entregar su propuesta en papel y también en formato digital (como en una computadora o CD). Además, tiene que incluir una explicación clara de por qué es necesaria esa ley y los argumentos que la respaldan. La propuesta debe tener un título, explicar el problema que busca solucionar, y considerar si afecta de manera diferente a hombres y mujeres. También necesita citar las leyes en las que se basa y explicar por qué es válida según la Constitución y tratados internacionales. Debe incluir el texto exacto de la nueva ley o decreto, señalar qué leyes existentes se cambiarían, y agregar reglas temporales para su aplicación. Por último, tiene que poner el lugar, la fecha, y la firma de la persona que hace la propuesta.
- Art. 97El día que empiecen las sesiones normales del Congreso, el Jefe de Gobierno (el que manda en la ciudad) puede presentar una propuesta de ley que sea "preferente", o sea, que se debe atender y votar rápido. Los ciudadanos también pueden hacerlo, pero siguiendo las reglas del artículo 25 de la Constitución local. Esas propuestas deben discutirse y votarse en un plazo máximo de 45 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos); si no se hace, se votan automáticamente en la siguiente sesión. Pero las propuestas para cambiar la Constitución **no pueden** tener este trato preferente. Por último, si los diputados presentan una iniciativa y la firman como grupo (con su coordinador), se le llama "Iniciativa a nombre de Grupo".
- Art. 98Las propuestas de nuevas leyes o cambios a la Constitución que se presentan en una Legislatura (el periodo de 3 años que dura el Congreso) no pasan automáticamente a la siguiente, solo se salvan en estos casos: si ya fueron aprobadas por las comisiones que las revisan pero no se votaron en el Pleno (la asamblea completa), si la Constitución obliga a sacar esa ley en un tiempo fijo, o si la Junta (los líderes del Congreso) y el Pleno lo autorizan. Además, las iniciativas populares (propuestas de la ciudadanía) y los "puntos de acuerdo" (propuestas de los diputados sobre un tema específico) se cancelan y no continúan en la siguiente Legislatura.
- Art. 99El Pleno (que es el grupo de todos los diputados reunidos) puede discutir propuestas para llegar a acuerdos entre ellos de tres formas: **Primero**, mediante acuerdos parlamentarios, que son decisiones sobre cómo funciona el Congreso por dentro, como está establecido en la ley. **Segundo**, a través de puntos de acuerdo, que son la postura oficial del Congreso sobre algún tema importante para la Ciudad o el país, o sobre sus relaciones con otros poderes, organismos públicos, estados, municipios o alcaldías. **Tercero**, con actos protocolarios, que sirven para dar premios o reconocimientos públicos a héroes, personajes distinguidos o eventos históricos importantes, y para eso se necesita que una comisión especial revise si la propuesta es válida antes de que todos los diputados la voten.
- Art. 100El Artículo 100 explica cómo funcionan las "proposiciones con punto de acuerdo", que son propuestas que los diputados hacen en el Congreso para pedir, recomendar o sugerir algo, pero no para crear nuevas leyes ni cambiar las existentes. Para presentar una, los diputados deben escribir un documento donde expliquen los antecedentes del problema, por qué es importante y qué proponen. Ese documento lo leen en voz alta frente a todos los diputados y luego lo mandan a una comisión especial para que lo analicen. Si un diputado quiere retirar su propuesta, solo él puede hacerlo y debe pedirlo por escrito antes de que empiece la discusión. Cuando la propuesta tiene que ver con dinero del gobierno (Presupuesto de Egresos), debe incluir cuánto va a costar, en qué programa y quién será responsable, y se revisa en una comisión especial de presupuesto.
- Art. 101Este artículo dice que hay asuntos que se pueden saltar los pasos normales (el "procedimiento") para aprobarse más rápido. Eso solo pasa si el diputado que presenta el tema le dice a la Mesa Directiva que es "urgente y obvio", o sea, que no hay pierde y se necesita resolver ya. Si el Pleno (todos los diputados) está de acuerdo en que es urgente, se discute y se vota en ese momento, sin más vueltas. Pero si el Pleno no lo califica así, entonces el asunto se manda a una comisión para estudiarlo con calma, como siempre.
- Art. 102El artículo dice que ciertos trámites y peticiones no cuentan como "proposiciones" oficiales. Por ejemplo, si quieres hacer una gestión, pedir más presupuesto, solicitar información a una dependencia o pedir que un funcionario público asista a una reunión, debes hacerlo de forma directa ante la autoridad correspondiente: el Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas para gestiones generales, la Comisión de Presupuesto para asuntos de dinero, la dependencia que tenga la información o según lo que diga la ley en el caso de reuniones con funcionarios. En pocas palabras, no se tramitan como propuestas formales, sino que se siguen canales específicos para cada tipo de solicitud.
- Art. 103El dictamen es un documento que preparan una o dos comisiones (grupos de diputados especializados en un tema). En él explican de manera clara y ordenada por qué aprueban, rechazan o cambian cosas como iniciativas de ley, observaciones del Gobernador, la cuenta pública (gastos del gobierno), propuestas de acuerdo o solicitudes de permiso. Las comisiones pueden retirar su dictamen antes de que se discuta en el Pleno (reunión de todos los diputados), siempre que su junta directiva lo acuerde. Si lo retiran, tienen máximo dos sesiones para volver a presentarlo. El dictamen debe entregarse impreso y en formato digital a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, que lo envía de inmediato a los presidentes de la Mesa Directiva, de la Junta y de la Comisión Permanente para que se discuta en la siguiente sesión. La Coordinación tiene que repartir el dictamen a todos los diputados por medios oficiales para que conozcan el tema antes de debatirlo, y no se puede saltar este paso.
- Art. 104Cuando una comisión revisa un tema, puede decidir si lo aprueba todo, solo una parte, o si lo rechaza por completo. Si solo se aprueba una parte, el resto se considera automáticamente rechazado y todo el asunto queda resuelto para siempre. Además, hay casos donde un tema puede ir directo al Pleno (la reunión de todos los diputados) sin que la comisión entregue su opinión por escrito. Esto pasa cuando es una "iniciativa preferente", que es un proyecto urgente que la comisión no alcanzó a revisar en el tiempo que marca la ley. En esa situación, el proyecto se presenta tal cual, sin cambios, en la siguiente sesión del Pleno para que todos lo discutan y voten.
- Art. 105El artículo 105 dice que las personas que propusieron una iniciativa de ley pueden pedir cambios por escrito antes de que se discuta, aunque no estén en la Comisión que la revisa. Para que ese dictamen (el documento con la propuesta final) sea válido, la Comisión debe discutirlo en una reunión y aprobarlo con el voto de la mayoría de los que están presentes. Una vez aprobado, la Comisión tiene que mandarlo luego luego a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, y ellos deben enviar una copia de inmediato a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Presidencia de la Junta. Esto es para que lo pongan en la lista de temas a tratar en la siguiente sesión del pleno (la reunión de todos los diputados o senadores).
- Art. 106Todo dictamen (que es un documento donde se da una opinión o decisión oficial sobre un tema) debe hacerse tomando en cuenta la perspectiva de género, y redactarse con un lenguaje claro, que incluya a todas las personas sin discriminar por su género. El dictamen tiene que incluir varias partes, como el nombre de la comisión que lo presenta, un título que explique de qué trata, los antecedentes del asunto, un análisis de la propuesta, las razones para aprobarla, cambiarla o rechazarla, y los votos de los diputados, ya sea a favor, en contra o en abstención. También debe llevar un proyecto de decreto, los artículos transitorios, y la lista de asistencia de la reunión donde se aprobó. Para que sea válido, necesita el voto de la mayoría absoluta de los diputados de la comisión, y cada quien debe firmar. Si algún diputado no está de acuerdo, puede firmar y poner "en contra" o "en abstención", o presentar su propio voto por separado.
- Art. 107Los diputados o diputadas, una vez que ya votaron a favor o en contra de algo en un dictamen (que es el documento final sobre una ley), ya no pueden cambiar de opinión. Tampoco pueden borrar o quitar su firma de ese documento. O sea, si ya firmaron o votaron, eso queda así para siempre, no vale arrepentirse.
- Art. 108Si el Congreso no presenta su opinión (dictamen) sobre una propuesta importante en el tiempo y forma que marca la ley, el Presidente del Congreso les va a llamar la atención siete días antes de que se acabe el plazo. Ese aviso se publica en la Gaceta oficial para que todos sepan que no cumplieron. Es como cuando te avisan que si no entregas un trabajo a tiempo, van a hacer público que no lo hiciste.
- Art. 109Cuando el Congreso recibe un proyecto de ley para revisarlo, lo turnan a un grupo de especialistas llamado comisión, que debe hacer un análisis y un documento con su opinión (el dictamen). Si esa comisión no entrega el dictamen a tiempo, el Presidente de la Mesa Directiva les avisa que lo hagan rápido. Si después de 5 días de ese aviso todavía no lo presentan, entonces el Presidente manda el proyecto a otra comisión especial (la de Normatividad Legislativa), la cual tiene como tope 30 días naturales para entregar el dictamen.
- Art. 110Este artículo habla de los pasos para cambiar la Constitución de la Ciudad de México. Primero, para que una propuesta de cambio se pueda discutir, necesita el voto de más de la mitad de los diputados presentes en el Congreso. Si se acepta la propuesta, se publica en la Gaceta oficial para que todos la conozcan, pero no se puede votar hasta el siguiente periodo de sesiones. Para que se apruebe el cambio, se necesita el voto de dos de cada tres diputados presentes. Después, el Congreso puede decidir si esa reforma se somete a un referéndum (consulta a los ciudadanos), pero solo si al menos el 33% de los votantes registrados participan.
- Art. 111Las iniciativas preferentes son propuestas de ley que los diputados tienen la obligación de revisar rápido. Las comisiones encargadas tienen máximo 45 días naturales para analizarla y dar su opinión, contados desde que les llega el expediente. Si no lo hacen en ese tiempo, la iniciativa pasa directo al Pleno (la reunión de todos los diputados) para ser discutida y votada tal como llegó, sin cambios. Ese plazo no se puede alargar ni pedir prórroga. Si ya se venció, las comisiones pierden su derecho a modificar la iniciativa, y la Mesa Directiva la pone como primer punto en la siguiente sesión del Pleno, donde se vota por mayoría absoluta (más de la mitad de los votos); si no se aprueba, la iniciativa se considera rechazada.
- Art. 112El voto particular es cuando un diputado o diputada no está de acuerdo con el dictamen (el documento final de una comisión) en general o solo con algunas partes, y lo escribe para dejar clara su postura. Este voto siempre se agrega al dictamen final, así el diputado puede presentarlo y discutirlo frente al Pleno (la reunión de todos los diputados) o la Comisión Permanente. Aunque el voto se presenta por escrito, no se puede discutir dentro de la comisión, solo se entrega en el momento en que se debate el proyecto final. Luego se manda a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, que lo envía a varias presidencias para que decidan si lo incluyen en la agenda del día. Si hay varios votos particulares, se discuten empezando por el del grupo parlamentario con más diputados, hasta el que tenga menos.
- Art. 113El voto particular es la opinión escrita de un diputado o un grupo de diputados que no están de acuerdo con lo que la mayoría decidió en una votación. Este documento debe tener tres partes: primero, una explicación con la ley en la que se apoyan, los hechos que los llevaron a esa postura y los argumentos que usaron. Segundo, debe incluir de forma clara lo que ellos proponen, ya sean nuevas reglas o soluciones específicas. Por último, tienen que ir las firmas de todos los diputados que presentan ese voto en desacuerdo.
- Art. 114El artículo 114 dice que cuando el Congreso de la Ciudad de México aprueba un proyecto a favor, se convierte en lo que le llaman "proyecto de ley" o "proyecto de decreto". Si lo rechazan, ese proyecto se desecha de inmediato. También explica que la Jefa o el Jefe de Gobierno no puede vetar ciertas cosas, como las leyes aprobadas por voto ciudadano (referéndum), las leyes más importantes del país, las reglas internas del Congreso, los temas de dinero (ingresos y gastos) ni los casos de juicio político.
- Art. 115Cuando el Jefe de Gobierno (como el “presidente” de la Ciudad) hace cambios o comentarios a una ley, esos se mandan a una comisión de diputados para que decidan qué hacer. Si esa comisión rechaza los cambios, el asunto se vota en el Congreso con todos los diputados presentes, y se aprueba si la mayoría dice que sí. Luego el Congreso le regresa la ley al Jefe de Gobierno, quien tiene 15 días naturales para firmarla y publicarla. Si no lo hace en ese tiempo, la Mesa Directiva del Congreso la publica en los siguientes 10 días. Si el Congreso acepta los cambios del Jefe de Gobierno, la ley se manda para que se publique igual que en el paso anterior. En todo esto, las reglas para publicar la ley son las mismas.
- Art. 116Cuando el Congreso le manda una propuesta de ley al Jefe de Gobierno, todo el proceso se junta en un solo expediente, como un archivo con los documentos y datos de lo que se discutió. El oficio que lleva la propuesta debe estar firmado por el Presidente del Congreso y al menos un Secretario, para que sea válido. Eso es como cuando tú firmas un documento importante junto con otra persona. Así queda claro quiénes avalan que se envió esa ley. Todo esto es parte de los pasos para que el Pleno (la asamblea de diputados) pueda empezar a tratarlo.
- Art. 117El Pleno (que son todos los diputados reunidos) puede saltarse leer en voz alta el acta de la junta pasada, siempre y cuando esa acta ya esté publicada en la Gaceta (el documento oficial donde se dan a conocer los acuerdos). Si nadie se opone, se vota de inmediato para aprobarla. Si algún diputado o diputada tiene algo que decir, puede hacer sus comentarios desde su lugar y, si los demás están de acuerdo, esos comentarios se agregan al acta antes de votar.
- Art. 118Si eres diputado y quieres proponer algo en una sesión del Congreso, debes entregar tu propuesta por escrito a la Mesa Directiva antes de las 7 de la noche del día hábil anterior a la sesión. Eso es para que la incluyan en la lista de temas que se van a tratar. Cuando una comisión de diputados aprueba un dictamen (que es como un proyecto de resolución), la directiva de esa comisión tiene 48 horas para mandarlo por correo electrónico a todos los diputados de la comisión. Además, deben enviarlo a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, quien lo reenvía de inmediato a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Presidencia de la Junta para que decidan si lo ponen en la agenda de la siguiente sesión del Pleno (la reunión de todos los diputados) para discutirlo y, si se puede, aprobarlo.
- Art. 119El Congreso publica todos sus documentos internos en la Gaceta Parlamentaria, que es como el periódico oficial del Congreso. Pero no publica las cartas o mensajes que le llegan de afuera, como de ciudadanos o instituciones. Y solo leen en voz alta durante las sesiones aquellas comunicaciones que necesiten un trámite formal, como votarse o discutirse. Las demás solo se publican, no se leen.
- Art. 120Cuando la o el Presidente del Congreso recibe una propuesta, la anuncia a todos los diputados y la envía de inmediato a una comisión especial para que la estudien, sin que nadie pueda discutirla en ese momento. Esa comisión analiza la propuesta y da su opinión por escrito (el dictamen). Si la propuesta se considera muy urgente o muy sencilla, entonces se vota directamente entre todos los diputados levantando la mano o con un método simple, como dice el artículo 101.
- Art. 121Al inicio de cada periodo de sesiones (como cuando empieza el trabajo del Congreso), los diputados van a presentar una lista de hasta dos asuntos importantes para discutir. Esa lista se llama "Agenda política" y la dan a conocer en una sola junta, durante los primeros tres días. Los temas solo son para hablar de ellos, no para votar ni tomar decisiones. Cada grupo de diputados (como los partidos) puede escoger a un compañero para dar su opinión sobre cada tema, pero si no está en el salón cuando lo llaman, pierde su turno.
- Art. 122Las propuestas del Jefe de Gobierno de la CDMX se mandan de inmediato a los grupos de diputados para su estudio. Las de los diputados deben registrarse con su grupo o por sí mismos si son independientes. Una oficina revisa que cumplan con los requisitos; si falta algo, se les avisa por escrito para que lo corrijan al día siguiente. Si lo arreglan a tiempo, la propuesta se acepta y se agenda para discutirse. Si no se alcanza a presentar en la sesión, se turna automáticamente, a menos que el diputado pida pasarla para la siguiente.
- Art. 123Cada vez que el Congreso de la Ciudad de México toma una decisión oficial, esa decisión puede ser una ley, un decreto, una iniciativa, un acuerdo o una propuesta. Todas estas decisiones las tiene que comunicar el Presidente del Congreso a las personas o dependencias que les corresponda. Cuando se trata de leyes o decretos, se envían al Jefe de Gobierno de la Ciudad, y al inicio del texto debe ir la frase: "El Congreso de la Ciudad de México Decreta", seguido del contenido de la ley o decreto.
- Art. 124Cuando el Congreso aprueba una ley o un decreto, el Secretario del Congreso las escribe tal cual fueron aprobadas en un libro especial, una detrás de otra según la fecha en que se publicaron.
- Art. 125Cuando el Congreso aprueba una ley, se la envía al Jefe de Gobierno para que la firme y la haga pública. El Jefe tiene 30 días hábiles para revisarla y, si no está de acuerdo, puede regresarla con sus comentarios al Congreso. Si el Congreso está cerrado o en receso cuando se cumple ese plazo, el Jefe puede devolverla el primer día hábil después de que vuelvan a sesionar. Si el Jefe de Gobierno no devuelve la ley dentro de los 30 días, se considera que la aceptó automáticamente. Entonces, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso ordena publicarla en la Gaceta Oficial en los siguientes 30 días hábiles, sin necesidad de más trámites. Este plazo sigue corriendo aunque terminen las sesiones ordinarias del Congreso, y lo cumple el Presidente de la Comisión Permanente. Si el Jefe devuelve la ley con observaciones, el Congreso la vuelve a discutir en una comisión especial y después en el Pleno. Si los diputados aceptan los cambios del Jefe, o si dos terceras partes de los diputados presentes votan para mantener la ley como estaba, entonces se envía de nuevo para que se promulgue y publique, siguiendo las mismas reglas de los plazos.
- Art. 126Las leyes solo aplican hasta que se publican en la Gaceta Oficial. El encargado de enviarlas es el Coordinador de Servicios Parlamentarios, quien manda una copia impresa firmada por el Presidente de la Mesa Directiva y un Secretario, además de una copia electrónica. También se publican en el Diario Oficial de la Federación para que más gente las conozca. Si una ley se promulga automáticamente por falta de respuesta del Ejecutivo, debe publicarse al día siguiente de que llegue a la Consejería Jurídica.
- Art. 127Aquí tienes la explicación: Este artículo dice que si una propuesta de ley ya fue discutida por todos los diputados en el Pleno (la reunión de todos ellos) y no fue aprobada, no se puede volver a presentar igualita hasta el siguiente periodo de sesiones. O sea, si no pasó, tendrás que esperar a que empiece otro periodo de trabajo en el Congreso para intentarlo de nuevo. Básicamente, evita que se esté proponiendo una y otra vez la misma idea sin descanso.
- Art. 128En este artículo se prohíbe que los participantes hablen o discutan sin seguir las reglas del reglamento. Si alguien está dando su opinión, nadie lo puede interrumpir, a menos que alguien pida hacer una pausa formal para discutir otro asunto importante. Esa pausa se llama "moción suspensiva" y solo se puede pedir una vez mientras se debate un dictamen. En pocas palabras, hay que respetar los turnos y solo se puede detener la discusión una sola vez.
- Art. 129El artículo 129 explica cómo se discuten y votan las leyes o decretos en el Congreso. Primero, todo el proyecto se debate en general y luego, si tiene varios artículos, se revisa cada uno por separado. Quien preside la sesión puede explicar el proyecto hasta por 10 minutos, y si hay opiniones diferentes, los diputados pueden hablar en contra o a favor, también hasta por 10 minutos, turnándose. Cuando ya hablaron hasta tres de cada lado, se pregunta si ya se discutió lo suficiente; si la mayoría dice que sí, se pasa a votar por nombre. Finalmente, si nadie quiere hablar, alguien de la comisión explica y se vota de inmediato.
- Art. 130Todos los documentos que firman los diputados para proponer una ley o decisión tienen que ser discutidos y votados por ellos. La votación se hace en voz alta, diciendo cada quién si está a favor o en contra, no a escondidas. Además, primero votan si están de acuerdo con la idea general, y luego votan parte por parte si es necesario. Así todos saben cómo votó cada persona.
- Art. 131Cuando el Congreso vota una ley y la mayoría está de acuerdo en lo general, y nadie pide discutir partes específicas, el asunto se da por aprobado automáticamente. Solo falta que la o el Presidente del Congreso lo declare oficialmente. Eso significa que ya no se necesita más discusión ni votación detallada.
- Art. 132Cuando se discute una propuesta de ley que ya tiene fecha límite para votarse, el proceso será así: primero se habla y se vota la idea general, y luego los detalles específicos. Un secretario leerá en voz alta las partes principales de la propuesta. Cada grupo de diputados, según su tamaño, y un diputado sin partido que ellos elijan, tendrán hasta 5 minutos para dar su opinión. Después, el presidente del Congreso hará dos listas: una de quienes están en contra y otra de quienes están a favor, con un máximo de 3 personas en cada una. Los oradores hablarán uno tras otro, empezando por los que están en contra, y cada uno tendrá 5 minutos. Cuando hayan hablado hasta 3 por cada lado, si el Pleno (todos los diputados) cree que ya se discutió lo suficiente, el presidente anunciará la votación. Al final, preguntará si alguien quiere explicar su voto; si alguien dice que sí, se abrirá una lista para que hable hasta 5 minutos.
- Art. 133Si un dictamen (que es la propuesta final de una ley) no se aprueba en su totalidad, la persona que preside la sesión le preguntará a todos los presentes, mediante un levantamiento de manos simple, si quieren devolver el proyecto a la comisión que lo hizo. Si la mayoría dice que sí, el proyecto regresa a esa comisión para que elaboren una nueva propuesta. Si la mayoría dice que no, el proyecto se desecha por completo y ya no se vuelve a discutir.
- Art. 134Cuando un dictamen (un proyecto de ley que ya se analizó) se regresa a las Comisiones del Congreso para que lo hagan de nuevo, tienen solo 20 días para entregarlo otra vez. Pero si se trata de una iniciativa preferente (un tipo de propuesta urgente que manda el Ejecutivo), aplica un plazo diferente: son 45 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para que todo el Congreso la discuta y vote.
- Art. 135Cuando se está discutiendo una ley o decreto, puede haber artículos específicos que algunos diputados o senadores quieran analizar aparte. Para eso, deben presentar una solicitud por escrito antes de empezar la discusión, y registrarla en la oficina que coordina el trabajo del Congreso. Esa oficina le mandará una copia inmediata al presidente de la Mesa Directiva y al de la Junta. Pero si el tema se mete de último momento al orden del día, entonces la solicitud se puede hacer durante la discusión, no antes.
- Art. 136Cuando alguien propone un cambio a una ley, se sigue un orden para discutirlo: Primero, la persona que hizo la propuesta tiene hasta 5 minutos para explicar por qué quiere ese cambio. Después, el Presidente del Congreso anota a dos personas para que hablen a favor y dos para que hablen en contra, cada una con máximo 3 minutos. Cuando ya hayan hablado esos cuatro, el Presidente pregunta a todos si ya se dijo suficiente. Si no hay nadie en contra, dos personas pueden hablar a favor; y si no hay nadie a favor, dos pueden hablar en contra. Si no hay nadie apuntado para hablar, se pasa directamente al siguiente tema.
- Art. 137El artículo 137 dice que si alguien pidió que se apartaran varios artículos para discutirlos después, puede pedirle al o a la Presidenta de la sesión que los analicen todos juntos en lugar de uno por uno. Esto ayuda a ahorrar tiempo si los temas están relacionados. La persona que hizo la reserva debe solicitarlo directamente a quien preside.
- Art. 138Cuando se está discutiendo una ley, hay partes importantes llamadas "artículos reservados" que necesitan una votación especial. Este artículo dice que no tienes que votar cada uno de esos artículos en el momento en que se platican, sino que puedes esperar a que terminen de hablar de todos ellos y votarlos todos juntos al final. Así se ahorra tiempo y se evita repetir el proceso de votar varias veces.
- Art. 139La persona encargada de la Secretaría va a mencionar cada reserva (que son cambios propuestos a una ley) una por una. Después, el o la Presidenta va a pedir que se vote de manera rápida y sencilla, para decidir si se aprueba cada reserva por separado o todas juntas. Esto pasa en la parte de la sesión donde se discuten propuestas que se consideran urgentes o muy importantes. Básicamente, es el proceso para decidir si se aceptan modificaciones sin tanto rodeo.
- Art. 140Cuando el Pleno (todos los diputados reunidos) decide que un asunto es urgente u obvio, se discute y vota en un solo paso. Solo pueden hablar hasta 2 diputados a favor y 2 en contra, cada uno por máximo 5 minutos. Si nadie se apunta para hablar en contra, se vota de inmediato levantando la mano. Después de los discursos, el presidente pregunta si se aprueba y se vota por mano alzada. El diputado que propuso el tema puede hacer cambios solo si los presenta por escrito y con su firma durante la discusión.
- Art. 141Este artículo habla de las "mociones", que son propuestas formales que se hacen durante una reunión para cambiar cómo se está llevando la discusión. Las mociones pueden ser de varios tipos, como pedir orden, asegurarse de que se hable del tema correcto, hacerle una pregunta a quien está hablando, aclarar algo a todos los presentes, corregir un error en el proceso, responder si alguien te mencionó personalmente, corregir un hecho mal dicho, votar varios artículos juntos o suspender la discusión de un dictamen. Quienes presentan estas mociones tienen máximo dos minutos para hablar desde su lugar, excepto cuando se trata de alusiones personales o rectificación de hechos, porque ahí la persona que preside decide el tiempo. Además, las mociones para preguntar, aclarar, responder a alusiones, corregir hechos, votar por grupos o suspender la discusión solo se pueden hacer cuando se está discutiendo un tema frente a todo el grupo del Pleno.
- Art. 142La moción de orden es cuando un diputado le pide al Pleno (todos los diputados reunidos) que se guarde silencio, se comporte, se siente en su lugar, cumpla la ley o el reglamento, o que se corrija cualquier falta de respeto al orador o algo que esté interrumpiendo la sesión. El diputado que quiera hacerla debe pedir la palabra desde su asiento y explicar rápido de qué se trata. Si el Presidente acepta la petición, señala lo que hay que corregir; si no, la sesión sigue como si nada.
- Art. 143Si un diputado o diputada se sale del tema al hablar o empieza a platicar de otro asunto, cualquier otro compañero puede pedir que vuelva al punto que están discutiendo. Para hacerlo, debe levantar la mano o pedir la palabra desde su asiento (curul), y solo si el presidente de la sesión lo autoriza, le indica al orador que se centre en el tema. Si el presidente no acepta la solicitud, la sesión sigue normalmente.
- Art. 144Cuando alguien está hablando en una sesión y tú quieres hacerle una pregunta, puedes pedir permiso para hacerlo. El presidente del debate le pregunta a la persona que está hablando si acepta que le hagas una pregunta. Si dice que sí, tú haces tu pregunta desde tu lugar y luego esa persona te responde. Después de responder, la persona sigue con lo que estaba diciendo, y el tiempo que usó para contestar no se cuenta como parte de su intervención.
- Art. 145Este artículo habla de una "moción de ilustración", que es básicamente pedirle al Presidente de la sesión que se lea o se tome en cuenta un dato importante para la discusión de un tema. Si un diputado o diputada quiere aportar algo relevante, se lo pide al Presidente. Si lo autoriza, el documento lo puede leer un secretario o el mismo diputado que lo pidió. Después de eso, sigue hablando el orador que traía la palabra.
- Art. 146Si una diputada o diputado cree que un asunto debería revisarlo otra comisión (grupo de trabajo) diferente a la que ya asignó el Presidente del Congreso, puede pedir que se cambie ese trámite. Ese pedido se llama "moción de rectificación de trámite" y debe hacerse por escrito. Quien quiera hacerlo, debe pedir la palabra desde su lugar y explicarlo breve; si el Presidente lo acepta, entonces ajusta la comisión que revisará el tema.
- Art. 147Este artículo habla de una regla que aplica cuando un diputado o diputada, mientras está dando un discurso, menciona a otro legislador, aunque sea sin decir su nombre directo. Si eso pasa, la persona que fue mencionada puede pedir la palabra inmediatamente después de que termine el que habló, y tendrá hasta cinco minutos para responder. Lo que no se vale es que, después de esa respuesta, vuelvan a hablar del mismo tema diciendo "me aludieron" otra vez. Además, si dos diputados son del mismo partido o grupo, solo pueden hacer esto una vez en toda la sesión.
- Art. 148Si eres diputado pero no te registraste para hablar en el debate, puedes pedir la palabra al presidente para aclarar, corregir o completar algo que dijo otro diputado desde la tribuna. El presidente te dará chance de hablar solo después de que terminen todos los que están en la lista de oradores. Solo puedes hacerlo una vez y solo sobre el tema que se esté discutiendo en ese momento.
- Art. 149Si eres diputado o diputada, puedes pedir que se discutan y voten varios artículos de una ley al mismo tiempo, en lugar de hacerlo uno por uno. Esto es lo que llaman una "moción", que básicamente es una propuesta para agilizar el proceso. Pero ojo: esa solicitud no debe ir en contra de lo que ya dice el artículo 139 de este mismo reglamento. Es como pedir un atajo para ahorrar tiempo en el debate, siempre y cuando no se salten otras reglas importantes.
- Art. 150La moción suspensiva es un truco legal que usan los diputados para detener temporalmente la discusión de un tema importante en el Congreso. Para funcionar, un diputado debe presentarla por escrito antes de que empiece el debate, explicando por qué quiere pausar el asunto y citando el artículo de ley que lo justifica. Si el presidente del Congreso ve que todo está en orden, se lee el documento en voz alta y se le da la palabra tanto al que la propone como a quien quiera oponerse. Luego, los diputados votan a mano alzada si la aceptan de inmediato. Si dicen que "sí" de inmediato, se discute y vota en ese momento, con tres oradores a favor y tres en contra; si dicen que "no", se olvida la moción y el debate sigue como si nada.
- Art. 151Cuando se está discutiendo un dictamen (un documento con propuestas de ley) y alguien propone regresarlo a las comisiones para hacerle cambios, primero el Pleno (todos los diputados o senadores reunidos) vota para decidir si acepta esa propuesta. Si gana el "sí", el dictamen se devuelve a las comisiones, que tienen hasta 10 días para corregirlo y volver a presentarlo. Si la respuesta es "no", el dictamen se guarda para discutirlo en la siguiente sesión normal. Esa propuesta de regresar el dictamen solo se puede hacer una vez durante toda la discusión.
- Art. 152El artículo 152 dice que el Presidente o Presidenta del Congreso puede hacer tres tipos de peticiones durante una sesión: pedir que se respete el orden, que se hable solo del tema en discusión, o dar una explicación a todos los diputados. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si algún diputado se lo pide. Es como cuando en una junta el moderador pide que vuelvan al tema si alguien se desvía.
- Art. 153El Congreso puede llamar a los servidores públicos (como secretarios de Estado o directores de dependencias) para hacerles preguntas importantes. Antes de hablar, ellos deben prometer decir la verdad, como cuando testificas ante un juez. Los llaman para que expliquen cómo va su trabajo, den datos cuando se esté preparando una nueva ley, o aclaren asuntos relacionados con su área. Es una forma de que el Congreso supervise que todo funcione bien.
- Art. 154Las personas que trabajan en el gobierno de la ciudad, como el Jefe de Gobierno, los Secretarios, el Fiscal General, el encargado de la Comisión de Derechos Humanos, el Contralor General y los alcaldes, pueden ser llamados a dar explicaciones frente a todos los diputados reunidos (que es el Pleno). También el Pleno puede decidir citar a otras personas importantes de organismos que trabajan de manera independiente, como los Órganos Autónomos. En pocas palabras, este artículo dice quiénes pueden ser convocados para rendir cuentas ante el Congreso de la ciudad.
- Art. 155Si alguien quiere pedir que un funcionario público (como un jefe o empleado de gobierno de los que ya menciona la ley) vaya a declarar ante el Pleno, debe hacerlo por escrito y explicando por qué y con base en qué ley se pide. Esa solicitud se entrega primero a la Junta, que decide si la apoya y se la pasa al Pleno para que ellos digan si la aceptan o no.
- Art. 156Si eres diputado o diputada y en una reunión oficial le hiciste preguntas a un servidor público (como un funcionario del gobierno) que no te respondió ahí mismo, puedes pedir que te den las respuestas por escrito. Para eso, debes hacer la solicitud a través del presidente de la comisión correspondiente o del presidente de la Mesa Directiva, según quién esté a cargo. Además, las comisiones que estén relacionadas con el tema de la persona que compareció pueden proponer a la Junta cómo debe ser el formato de esas respuestas. En pocas palabras: si no te contestaron en vivo, tienes derecho a pedir que te lo pongan por escrito.
- Art. 157Si eres funcionario público y te invitan a hablar frente a los diputados sobre algún tema de tu área, debes entregar un informe por escrito y cualquier otra información útil con 72 horas de anticipación, para que los diputados lo lean antes. La única excepción es si te citan de emergencia. Cuando hables, tendrás máximo 10 minutos para presentar tu informe. Los diputados que hablen a nombre de su grupo político también tienen 10 minutos para dar su postura. Eso no aplica cuando el Jefe de Gobierno presenta su informe anual, a menos que la Junta decida otro formato. Después de tu presentación, los diputados pueden hacerte preguntas en una sola ronda, siguiendo el formato que definan las comisiones correspondientes.
- Art. 158Si un funcionario público (como los que mencionan otros artículos) no se presenta al Congreso o no responde bien a las preguntas de los diputados, los diputados pueden pedirle al presidente del Congreso que envíe una queja por escrito al jefe de ese funcionario. También pueden exigir que el funcionario conteste lo que dejó pendiente, y avisarle al Jefe de Gobierno para que tome cartas en el asunto. Además, durante su comparecencia (la reunión donde va a hablar), el funcionario no tiene permitido proponer cambios ni modificar ningún documento oficial, solo debe responder lo que le pregunten.
- Art. 159Las comparecencias son las reuniones donde los funcionarios públicos explican sus acciones. El Pleno (que es el grupo de todos los miembros de la institución) decide cuándo se harán, pero solo después de que la Junta (un grupo más pequeño de autoridades) le haga una propuesta. O sea, la Junta sugiere las fechas y el Pleno las aprueba para que todo quede organizado. Esto aplica tanto a funcionarios como a cualquier persona que deba presentarse.
- Art. 160Este artículo explica cómo se va a llevar a cabo una comparecencia, que es cuando un funcionario público va a dar explicaciones al Congreso. La junta decide el formato de la reunión y lo pone a votación de todos los diputados, y ese formato debe incluir qué día y a qué hora es, en qué lugar. El funcionario solo puede hablar máximo 20 minutos, y cada diputado tiene máximo 10 minutos para participar. Si hay réplica (cuando el funcionario responde a los diputados), también aplican los mismos tiempos, y el funcionario tiene hasta 10 minutos para contestar todo junto. Por último, diputados que no son de una comisión especial pueden participar si su grupo se los permite, pero siempre contando dentro del tiempo de su grupo.
- Art. 161El Pleno, que es la reunión de todos los diputados, puede pedir información a los servidores públicos (como funcionarios del gobierno) haciéndoles una pregunta por escrito. Esto se llama pregunta parlamentaria y sirve para que los diputados aclaren dudas sobre su trabajo. No es necesario hacerla en persona, solo mandar el texto con la pregunta. Así los servidores públicos tienen que responder formalmente por escrito lo que se les pide.
- Art. 162Para hacer una pregunta a un funcionario en una sesión del Congreso, las y los diputados primero deben proponerla a su propio grupo político (como el partido o la asociación a la que pertenecen). Si un diputado no tiene partido, también tiene derecho a hacer preguntas por su cuenta. La pregunta solo puede tratar sobre temas de política interior, social o económica, y debe ser clara, corta y sobre un solo asunto de interés general, no algo personal o varias preguntas juntas. La Junta revisa que las preguntas cumplan con esas reglas y, en máximo 10 días, decide cuántas se harán y cuáles son, repartiéndolas de manera proporcional entre los grupos. La Presidencia le envía las preguntas al funcionario, quien tiene 30 días para responder desde que las recibe.
- Art. 163Cuando el gobierno (como el Ejecutivo, las alcaldías o cualquier dependencia) le responde algo a la Mesa Directiva del Congreso, esa respuesta se hace pública: se anuncia a todos los diputados, se publica en la Gaceta Parlamentaria y en la página de internet del Congreso. Después, el presidente de la Mesa Directiva le manda esa respuesta a la comisión o comisiones que tengan que ver con el tema, para que las analicen y, si hace falta, citen a los funcionarios públicos a dar explicaciones. Todo esto lo tienen que hacer en un plazo de 30 días hábiles, y deben avisarle a la Junta y a la Mesa Directiva para que todos los diputados estén enterados. Finalmente, la Presidencia de la Mesa Directiva le comunica al gobierno las conclusiones a las que llegaron, o les dice qué funcionario debe ir a dar explicaciones al Pleno o a las comisiones para que le den seguimiento al asunto.
- Art. 164Si eres una persona o una empresa mexicana, puedes pedir algo al Congreso. Solo tienes que escribir una carta dirigida al Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas. No necesitas abogados ni trámites complicados. Este comité es el que recibe tus quejas o sugerencias. Es una forma directa de que los ciudadanos se comuniquen con los legisladores.
- Art. 165Las peticiones que haces al gobierno se dividen en estos tipos: las legislativas, que son propuestas para crear o cambiar leyes; las de gestión, cuando pides que te ayuden con un trámite ante otra oficina; las quejas, si estás inconforme con lo que hizo o dejó de hacer una autoridad; las solicitudes de información, para pedir datos públicos; y otras, que no entran en las anteriores. Cada una se envía al área adecuada según el caso: las legislativas van a las comisiones del Congreso, las quejas y de gestión al Comité de Atención Ciudadana, y las de información a la Unidad de Transparencia. Las que no encajan en ninguna se mandan directamente a la autoridad que debe resolverlas.
- Art. 166Para presentar cualquier solicitud oficial, debes incluir tu nombre, tu firma (rúbrica) y tu domicilio. También tienes que adjuntar una copia de tu identificación oficial. Si no cumples con estos requisitos, tu petición no será aceptada. Por otro lado, las autoridades están obligadas a responderte, según lo que marca la Constitución de tu estado. Esto aplica para cualquier tipo de solicitud que hagas.
- Art. 167El voto es simplemente la forma en que cada diputado o diputada dice si está a favor, en contra o si prefiere no opinar sobre algún tema que se esté decidiendo en el Congreso. Para tomar cualquier decisión, los diputados tienen que votar. La regla general es que una propuesta se aprueba si la mayoría de los diputados que están presentes en ese momento votan a favor. Pero hay excepciones: si la Constitución de tu estado, alguna ley, este mismo reglamento o cualquier otra regla del Congreso dice que se necesita otra forma de votar (como más votos), entonces se aplica esa regla especial.
- Art. 168Cuando un grupo de personas tiene que tomar una decisión, cada una da su voto y la votación es simplemente juntar todos esos votos para saber qué opción ganó. Hay tres formas de votar: la primera es que cada persona diga su voto en voz alta o lo registre en un sistema electrónico; la segunda es levantar la mano o hacer algo similar para mostrar su postura; y la tercera es escribir su voto en un papel (cédula) para que nadie sepa por quién votó.
- Art. 169Cuando se vota en el Congreso, normalmente se usa la mayoría simple, o sea que gana la opción que tenga más votos, aunque sea por uno. Pero hay casos especiales donde la ley o el reglamento piden otro tipo de votación, como una mayoría calificada. Después de cada votación, la Secretaría le dice el resultado al Presidente del Congreso, y él lo anuncia a todos los presentes para seguir con el trámite que sigue. Todo esto aplica para la votación nominal, que es cuando cada persona vota y se registra su nombre.
- Art. 170El artículo 170 explica cómo se hacen las votaciones en el Congreso. La votación "nominal" significa que cada diputado tiene que decir su nombre y cómo vota (a favor, en contra o abstención), ya sea usando un sistema electrónico o diciéndolo en voz alta. Esto se usa para aprobar leyes, decretos o partes específicas de ellos, según lo pida el Presidente de la sesión. También se puede aplicar a acuerdos del Congreso. Si hay duda sobre el resultado, algún diputado puede pedir que se repita la votación una sola vez, y la Secretaría debe dar el nuevo resultado de inmediato.
- Art. 171Cuando los diputados tienen que votar, usan un sistema electrónico desde su lugar o desde la mesa directiva. Si alguien no puede usar el sistema, pide al Secretario decir su voto en voz alta, con su nombre y si está a favor, en contra o se abstiene. Al final, la Secretaría anuncia el resultado.
- Art. 172Si no funciona el sistema electrónico para votar, los diputados van a votar uno por uno, empezando por los que están sentados a la derecha del presidente. Cada quien dirá su nombre completo y si está a favor, en contra o se abstiene. Dos secretarios de la Mesa Directiva van a anotar quiénes votaron a favor y quiénes en contra o se abstuvieron. Después, un secretario preguntará dos veces si falta alguien por votar; si todos ya votaron, los secretarios cuentan los votos y anuncian los resultados desde la Tribuna. Por último, el presidente del Congreso informa el resultado final al Pleno y da las instrucciones para seguir con lo que sigue.
- Art. 173El artículo explica en qué momentos los diputados tienen que votar de manera que se sepa exactamente quién votó a favor, en contra o se abstuvo, ya sea diciendo su nombre o usando un sistema electrónico. Esto pasa cuando van a aprobar una nueva ley o decreto, cuando discuten un asunto urgente, o cuando se acaba el plazo para decidir sobre una propuesta. También aplica si lo ordena la Constitución del estado, alguna ley o el reglamento del Congreso. Y si en una votación a mano alzada queda duda del resultado, cualquier diputado puede pedir que se repita de forma nominal.
- Art. 174El Presidente puede decidir que todas las votaciones sobre un artículo se hagan hasta el final, en vez de votar cada cambio por separado. Esto lo hace para que el debate no se interrumpa a cada rato y la discusión pueda seguir sin cortes. Es como si en una junta, el jefe dijera: "mejor votamos todo junto al rato para no perder el hilo". Así, los diputados pueden seguir platicando y proponiendo ideas sin detenerse a votar cada cosita.
- Art. 175Cuando toca elegir a los diputados que van a estar en la Mesa Directiva (los que organizan las sesiones), se vota en la misma junta. Cada diputado llena un papelito con su voto y lo echa personalmente en una urna de plástico transparente que está en la Tribuna (el lugar donde hablan). Los van llamando uno por uno en orden alfabético para que depositen su voto. Cuando todos votan, los secretarios sacan los papelitos de la urna, los ordenan en montones según los nombres de las fórmulas (parejas de candidatos) que salieron, cuentan los votos y anuncian el resultado a todos los diputados reunidos, para que se haga oficial quiénes ganaron. Todo se decide en esa misma sesión, sin esperar a otro día.
- Art. 176Si hay un empate en una votación, se vuelve a votar en la misma junta o reunión. Si otra vez sale empate, se deja para la siguiente sesión y ahí se vota de nuevo.
- Art. 177Artículo 177 explica cómo se hace una votación en las comisiones de diputados cuando se levanta la mano o se dice el voto en voz alta. Primero, cada diputado dice su nombre completo y si vota "a favor", "en contra" o "se abstiene". Luego, el secretario del grupo anota en una lista quiénes aprobaron y quiénes rechazaron el tema. Después, el secretario cuenta los votos y dice el resultado. Finalmente, el presidente de la comisión anuncia oficialmente si se aprobó o no la propuesta.
- Art. 178Cuando en el Congreso se vota un asunto que no requiere que se diga el nombre de cada diputado, se usa lo que se llama "votación económica". En lugar de pasar lista, el presidente del Congreso pide que los diputados que estén a favor se pongan de pie o levanten la mano, y después pide lo mismo a los que estén en contra. Al final, el secretario le dice al presidente cuántos votaron a favor y cuántos en contra, y el presidente anuncia el resultado para que se le dé el trámite que toque. Es una forma rápida y sencilla de decidir sin tener que contar uno por uno.
- Art. 179Cualquier diputado o diputada puede pedir que se repita una votación rápida (votación económica) si cree que hubo un error. El presidente debe ordenar que la secretaría haga la votación de nuevo una sola vez y de inmediato diga el resultado. Si un diputado o diputada se queja más de dos veces del resultado, el presidente ordena que se haga una votación nominal, donde cada quién dice su voto en voz alta. Esto es para asegurarse de que todo quede claro y no haya dudas.
- Art. 180Este artículo explica cómo votar con papeletas en el Congreso. Se usa para elegir a alguien o cuando los diputados lo deciden. Ponen una urna transparente en la mesa de la directiva, y cada diputado mete su voto cuando lo llaman por orden alfabético. Al terminar, los secretarios sacan las papeletas y las separan según si son a favor, en contra o abstenciones. Los secretarios que el presidente elija cuentan los votos para saber el resultado.
- Art. 181Cuando en una votación hay el mismo número de votos a favor y en contra, deben votar otra vez en esa misma reunión. Si vuelve a haber empate, se deja el tema para la junta o sesión siguiente, donde se platica otra vez y se vota de nuevo. Esto aplica para que no se quede un asunto sin decisión por falta de mayoría. Solo se permiten dos vueltas de votación antes de pasarlo al próximo día. Así se evita que un tema se empantane por puro empate técnico.
- Art. 182El Presidente o la Presidenta no puede tomar decisiones por su cuenta; siempre tiene que hacer lo que decida la mayoría del Pleno, que es el grupo de todas las personas que forman parte de la asamblea. Esto significa que su opinión no vale más que la de los demás, y cuando se vote algo, él o ella debe seguir ese resultado. Es como si el Pleno fuera el jefe y el Presidente tuviera que obedecer lo que ahí se acuerde. En pocas palabras, el Presidente no manda solo, sino que está sujeto a lo que diga la mayoría.
- Art. 183Cuando en una junta del Congreso hay temas que solo son para informar, no se necesita votar. Si llega el momento de votar, alguien del equipo (un Secretario o Secretaria) debe avisar en el salón y tocar un timbre para que todos sepan. Mientras se vota, ningún diputado o diputada puede salirse del salón ni negarse a votar. Si alguien no quiere votar ni a favor ni en contra (abstenerse), tiene que decirlo usando el sistema de votación electrónica.
- Art. 184Se refiere a cuando los diputados votan usando computadoras o un sistema digital. Solo tendrán cinco minutos como máximo para registrar su voto. Si no lo hacen en ese tiempo, ya no podrán votar por ese sistema.
- Art. 185Si una propuesta de ley, decreto o cambio a la Constitución es rechazada por el Congreso, ya no se puede discutir de nuevo hasta que empiece el siguiente periodo normal de sesiones. No importa que quieras insistir, tienes que esperar a la siguiente temporada de trabajo del Congreso.
- Art. 186Cuando un diputado o senador propone una nueva ley o un cambio a la Constitución, esa propuesta solo se puede discutir durante el tiempo que dure esa Legislatura (que son 3 años). Si no se termina de revisar en ese periodo, por lo general la propuesta se cancela y se pierde. Pero hay dos excepciones en las que la propuesta sí puede pasar a la siguiente Legislatura: la primera es cuando la misma Constitución exige que se apruebe esa ley antes de una fecha límite. La segunda es cuando el Congreso, en pleno, así lo acuerda y decide salvarla. Eso sí, para que esto funcione, la Comisión encargada de estudiarla ya debe haber aprobado su dictamen (el documento con su opinión), aunque el Pleno (todos los diputados y senadores) todavía no lo haya votado.
- Art. 187El Congreso revisa los asuntos que le llegan y los turna a grupos de diputados llamados "Comisiones". Estas Comisiones son equipos de trabajo que estudian los temas, hacen propuestas, investigan o dan su opinión para que el Congreso funcione mejor. Pueden organizar pláticas, consultas o investigaciones, y también ayudan a atender quejas de los ciudadanos. Los proyectos de investigación deben entregarse al inicio del primer periodo del año, excepto cuando inicia una nueva Legislatura. Cada Comisión guarda y ordena toda la información que genera para que cualquier persona pueda consultarla.
- Art. 188Las Comisiones y Comités se tienen que formar y empezar a trabajar en un máximo de 15 días contando solo los días entre semana, después de que la Junta proponga un acuerdo y el Pleno lo apruebe para definir quiénes los van a integrar.
- Art. 189Este artículo dice que las Comisiones y Comités del Congreso se forman con los miembros que la Junta Directiva acordó y que el Pleno (que es la reunión de todos los diputados) aprobó. También pueden entrar otros diputados que la Junta agregue después, siempre que el Pleno dé su visto bueno.
- Art. 190La Comisión va a tener un grupo de tres personas que la dirijan: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, según lo que dice este reglamento. También va a haber un Secretario Técnico que ayuda, pero sus funciones están explicadas en otra parte del reglamento (en el Título Sexto). Para hacer la primera reunión, los diputados que son parte de la directiva tienen que ponerse de acuerdo en la fecha, hora y lugar. El Presidente debe mandar la invitación, pero si no lo hace a tiempo, el Secretario puede hacerlo con su firma.
- Art. 191Las Comisiones o Comités del Congreso deben juntarse al menos una vez al mes, incluso cuando el Congreso esté de vacaciones o receso. Los documentos de trabajo (dictámenes) que hagan en esos recesos se incluirán en el plan del siguiente periodo normal de sesiones. Si esos dictámenes son sobre propuestas o acuerdos, pueden llevarse directamente a la Comisión Permanente para que los discutan y, si corresponde, los aprueben.
- Art. 192Cada comisión del Congreso solo puede trabajar en los temas que le corresponden según su nombre. Por ejemplo, una "Comisión de Salud" solo ve asuntos de salud. Su trabajo es recibir, estudiar y opinar sobre propuestas de ley que les mande la Mesa Directiva, pero no pueden meterse en temas que ya le tocaron a otra comisión. Para que un acuerdo sea válido, lo tienen que firmar la mayoría de los miembros que estén presentes en la reunión.
- Art. 193Las comisiones (grupos de diputados que revisan temas específicos) deben juntarse al menos una vez al mes. Para las juntas normales, te avisan con 48 horas de anticipación y la citación la firman el presidente y el secretario. Para juntas urgentes, solo avisan 24 horas antes y la firma solo el presidente. En las reuniones siempre debe haber alguien que escriba todo lo que se dice (estenografía), a menos que la mayoría acuerde no hacerlo por una razón justificada. Lo escrito sirve como prueba oficial y se revisa en la siguiente junta, aunque los acuerdos tomados ya valen desde que se deciden. Cualquier diputado, incluso si no está en esa comisión, puede pedir una copia de lo escrito, y el Congreso debe asegurar que tanto diputados como cualquier persona puedan consultar esa información fácil y rápido por internet o medios accesibles.
- Art. 194Cuando en el Congreso haya una propuesta de ley que se considera urgente o preferente, las comisiones encargadas de revisarla deben juntarse a trabajar a más tardar en la segunda reunión oficial que tenga el Congreso al inicio de su periodo. Además, en la última semana de cada descanso entre periodos de sesiones, esas comisiones tienen que entregar un reporte por escrito a la Junta explicando qué hicieron durante ese receso, qué asuntos ya resolvieron, y qué propuestas o tareas están pendientes o todavía en proceso de revisión. Ese reporte se va a usar para organizar el trabajo de los siguientes periodos de sesiones.
- Art. 195Las comisiones o comités (grupos de diputados que analizan leyes) deben tener un Secretario Técnico (la persona que organiza el trabajo) y asesores parlamentarios (expertos que ayudan a los diputados). Preferentemente, estos puestos los ocupan personas del servicio de carrera, o sea, trabajadores profesionales del Congreso. El Comité de Administración (el grupo que maneja los recursos) decide quién entra, según el dinero y el personal disponible, y también según los conocimientos que se necesiten para cada tema.
- Art. 196Cuando un tema necesita la opinión de dos Comisiones (grupos de diputados que estudian temas específicos), el Presidente de la Mesa Directiva lo envía completo a máximo dos Comisiones. La primera Comisión que se menciona es la encargada de hacer el proyecto de dictamen (el documento con la propuesta final). El Presidente también puede enviar un asunto, propuesta o iniciativa a hasta dos Comisiones para que lo estudien y decidan juntos, según de qué trate el tema. Los presidentes de esas Comisiones deben ponerse de acuerdo para trabajar en equipo y hacer el dictamen tomando en cuenta las ideas y estudios de todos los miembros de las Comisiones.
- Art. 197El artículo 197 dice cómo trabajan dos o más Comisiones juntas en el Congreso (grupos de diputados que revisan temas específicos). Pueden preparar sus informes por separado, pero para aprobar un asunto deben juntarse y votar en una sola sesión. Para que esa reunión sea válida, cada Comisión debe tener suficientes miembros presentes (quórum). Quien dirige la reunión es el presidente de la Comisión que hizo el proyecto, y el presidente de la otra Comisión actúa como secretario. Cada diputado que pertenece a más de una Comisión tiene derecho a votar una vez por cada una, y para que el dictamen (propuesta final) sea aprobado, debe tener el ‘sí’ de la mayoría de los presentes en cada Comisión.
- Art. 198Antes de que empiece la junta de la Comisión, pasan lista para ver quién llegó. Los diputados y diputadas tienen que firmar un documento que compruebe que estuvieron ahí. Es como cuando te piden firmar en la escuela para que quede registro de que asististe. Esto sirve para llevar control de quién cumple con ir a las reuniones.