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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el salón donde se reúnen los diputados, va a haber un espacio especial frente a todos, bien visible, para la Mesa Directiva (los que organizan la sesión) y para la tribuna de los oradores (donde hablan los diputados). Los diputados se sientan en los lugares que les asigne la Junta (el grupo que decide cómo acomodarlos).

Texto oficial

Artículo 33. En el Salón de sesiones o salón de plenos habrá un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la Tribuna de las y los oradores. Las y los Diputados ocuparán sus lugares en el salón de sesiones o salón de plenos de acuerdo con lo que disponga la Junta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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