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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el salón donde se reúnen los diputados, debe haber un espacio especial para los periodistas y reporteros que van a cubrir las sesiones del Congreso. Ese lugar tiene que estar separado del área donde se sientan los propios diputados para trabajar. Así, los medios pueden hacer su labor sin estorbar a los legisladores ni mezclarse con ellos.

Texto oficial

Artículo 34. En el Salón de sesiones habrá también lugares específicos para ubicar a las y los representantes de los medios de comunicación que cubren los trabajos del Congreso, diferentes al área destinada a las y los Diputados para el desarrollo de las sesiones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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