Artículo 34 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el salón donde se reúnen los diputados, debe haber un espacio especial para los periodistas y reporteros que van a cubrir las sesiones del Congreso. Ese lugar tiene que estar separado del área donde se sientan los propios diputados para trabajar. Así, los medios pueden hacer su labor sin estorbar a los legisladores ni mezclarse con ellos.
Texto oficial
Artículo 34. En el Salón de sesiones habrá también lugares específicos para ubicar a las y los representantes de los medios de comunicación que cubren los trabajos del Congreso, diferentes al área destinada a las y los Diputados para el desarrollo de las sesiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.