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Artículo 35 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en el salón donde se reúnen los diputados debe haber espacios aparte para los trabajadores del Congreso y para el equipo que asesora a los diputados. Además, cuando vayan invitados especiales, funcionarios del gobierno o jueces, estos también deben sentarse en esos lugares y no pueden hablar durante la sesión, a menos que alguna ley o el reglamento lo permita. Por último, los secretarios del gabinete se sientan donde la Mesa Directiva les indique.

Texto oficial

Artículo 35. De igual manera, deberán disponerse lugares en el salón de sesiones o salón de plenos, para las y los servidores públicos del Congreso y el equipo de apoyo que brinde asesoría a las y los Diputados. Cuando asistan a las sesiones del Congreso, las y los invitados especiales, las y los funcionarios de los poderes Ejecutivo o Judicial de los órdenes de Gobierno u órganos autónomos ocuparán un lugar en el área descrita en el numeral anterior, y no podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones, salvo lo dispuesto en la ley y este reglamento. Las y los Secretarios del Gabinete ocuparán el lugar que les asigne la Mesa Directiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.