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Artículo 36 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que solo los diputados y algunos funcionarios públicos pueden usar la Tribuna del Congreso (el lugar donde hablan durante las sesiones). También pueden usarla quienes participen en un juicio político o en la declaración de procedencia (un proceso para quitarle el cargo a un servidor público). En sesiones especiales, como cuando se entregan reconocimientos, otras personas pueden subir a la Tribuna si la Junta y el Pleno (todos los diputados) lo aprueban. Además, solo los legisladores y ciertos servidores públicos señalados en la ley pueden entrar al salón de sesiones. Si otra persona quiere entrar, necesita un permiso especial de la Mesa Directiva (el grupo de diputados que dirige el Congreso) y debe registrarse primero.

Texto oficial

Artículo 36. El uso de la Tribuna del Congreso le corresponderá exclusivamente a las y los Diputados y a las y los servidores públicos que lo disponga la ley y este reglamento, así como a quienes deban intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia y juicio político. Asimismo podrán hacer uso de la Tribuna cuando el Congreso celebre una sesión solemne, aquellas personas que reciban algún reconocimiento o mención especial, a título personal o a nombre de alguna institución u organización, y en situaciones especiales, a propuesta de la Junta, con el acuerdo del Pleno. El ingreso al salón de sesiones estará reservado para las y los legisladores y las y los servidores públicos a que hace se hace alusión en la Constitución Local, la ley y el presente reglamento. El ingreso de personas distintas a las señaladas, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación. Sección Tercera Galerías

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.