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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que en el lugar donde se reúnen los diputados y senadores (el Salón de Sesiones) hay un espacio especial llamado “galerías”, que es para que el público pueda ir a ver las sesiones. Esas galerías se abren justo antes de que empiece cada sesión y solo se cierran cuando la sesión termina, o si es necesario cerrarlas para que se restablezca el orden. O sea, si la gente se porta mal o arma desorden, pueden cerrar las galerías para controlar la situación.

Texto oficial

Artículo 37. En el Salón de Sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las Sesiones del Pleno del Congreso; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán en el momento que las sesiones se levanten o en caso de que sea necesario cerrarlas para restaurar el orden. TÍTULO TERCERO DE LA DISCIPLINA PARLAMENTARIA CAPÍTULO ÚNICO Reglas Generales

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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