Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14556/32
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El salón de plenos es el lugar normal donde los diputados se juntan para discutir y votar leyes. Si no pueden usar ese salón, la Junta (el grupo que organiza el trabajo) puede, con acuerdo, proponer otro lugar para reunirse. Si más de dos de cada tres diputados están de acuerdo, pueden sesionar en cualquier otro lugar que se habilite, pero ese lugar debe estar dentro de la Ciudad de México. Esto asegura que las sesiones siempre se realicen en territorio de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 32. El salón de plenos será el lugar donde se reúnan las y los Diputados a sesionar dentro del Recinto, en caso de no poder hacerlo la Junta previo acuerdo podrá proponer una sede alterna. En los casos que así lo acuerden más de las dos terceras partes de sus integrantes, se sesionará en el lugar que se habilite para tal efecto, el cual deberá quedar comprendido dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.