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Artículo 66 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados pueden faltar a las sesiones del Congreso por cuatro razones: 1) por enfermedad propia o de familiares cercanos (como esposo/a, pareja en unión libre, o parientes hasta el segundo grado, como papás, hijos, abuelos o hermanos); 2) si están en otra sesión del Pleno al mismo tiempo que una reunión de su comisión; 3) si están en juntas de comisiones o comités del Congreso; y 4) si tienen algún encargo oficial del Pleno, la Junta, la Comisión Permanente o alguna comisión a la que pertenezcan. Para justificar la falta, deben entregar un escrito explicando el motivo y, excepto por razones médicas, solo pueden hacerlo hasta 5 veces en un periodo ordinario o 3 veces durante la Comisión Permanente. Si un diputado falta a más de 3 juntas seguidas de una comisión o comité sin justificación, lo dan de baja de ese grupo, avisándole a la Junta. Para que les acepten la justificación, deben llevar un oficio y un comprobante; en el caso de enfermedad, una copia de la receta médica con el nombre, firma y cédula del doctor.

Texto oficial

Artículo 66. Las inasistencias de las o los Diputados a las sesiones del Pleno podrán justificarse por las siguientes causas: I. Enfermedad o cualquier otra razón relacionada con la salud del diputado o sus familiares, entendiendo por tales a aquél que tenga relación de matrimonio o concubinato con el diputado o diputada de que se trate o cuyo parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, en ambos casos hasta el segundo grado colateral o en línea recta sin límite de grado, o civil; II. Por estar en sesión de Pleno, cuando la reunión de la comisión a la que pertenece el diputado se realice de manera simultánea; III. Por estar en sesiones de Comisiones o Comités del Congreso, y IV. Por cumplir con encomiendas oficiales mandatadas por el Pleno, la Junta, la Comisión Permanente o alguna Comisión a la que pertenezca. Las solicitudes de justificación deberán presentarse ante la Mesa Directiva por escrito debidamente fundado y motivado. Exceptuando las inasistencias por causas médicas, los diputados no podrán justificar más de cinco ocasiones en un mismo Periodo Ordinario y en más de tres durante la Comisión Permanente. El diputado que no asista a reuniones de Comisión o Comités y reúna más de tres faltas consecutivas, sin justificación alguna, causará baja de la misma, la cual, será notificada por el Presidente de la Comisión o Comité respectivo ante la Junta y avalada por el Pleno de la Asamblea Legislativa. Para la justificación de las inasistencias citadas en las fracciones anteriores, se requerirá que se presente en conjunto, ante el Presidente respectivo, el oficio de justificación y copia del documento que acredite cualquiera de las causas señaladas. En el caso de la fracción primera, el documento idóneo será la copia de Ia receta médica que contenga nombre, firma y número de cédula profesional del médico que la emita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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