Artículo 103 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dictamen es un documento que preparan una o dos comisiones (grupos de diputados especializados en un tema). En él explican de manera clara y ordenada por qué aprueban, rechazan o cambian cosas como iniciativas de ley, observaciones del Gobernador, la cuenta pública (gastos del gobierno), propuestas de acuerdo o solicitudes de permiso. Las comisiones pueden retirar su dictamen antes de que se discuta en el Pleno (reunión de todos los diputados), siempre que su junta directiva lo acuerde. Si lo retiran, tienen máximo dos sesiones para volver a presentarlo. El dictamen debe entregarse impreso y en formato digital a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, que lo envía de inmediato a los presidentes de la Mesa Directiva, de la Junta y de la Comisión Permanente para que se discuta en la siguiente sesión. La Coordinación tiene que repartir el dictamen a todos los diputados por medios oficiales para que conozcan el tema antes de debatirlo, y no se puede saltar este paso.
Texto oficial
Artículo 103. El dictamen es un instrumento legislativo colegiado escrito a través del cual, una o dos Comisiones facultadas presentan un estudio profundo y analítico que expone de forma ordenada clara y concisa las razones por las que se aprueba, desecha o modifica los siguientes asuntos: I. Iniciativas de Ley o de decreto; II. Observaciones hechas por la o el Titular del Poder Ejecutivo Local a proyectos de Ley o decreto; III. Sobre la Cuenta Pública; IV. Proposiciones con punto de acuerdo, y V. Solicitudes de permiso en términos de la Constitución Local. Las Comisiones podrán retirar el dictamen enviado a la Coordinación de Servicios Parlamentarios mismos que a su vez enviaran de manera inmediata una copia a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Presidencia de la Junta, hasta antes de que se discuta por el Pleno. Para ello, su Junta Directiva deberá acordarlo. La Comisión que retire un dictamen tendrá hasta dos sesiones para volverlo a presentar. Las Comisiones deberán remitir el dictamen de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, a la Coordinación de Servicios Parlamentarios mismos que su vez enviaran de manera inmediata una copia a la Presidencia de la Mesa Directiva, a la Presidencia de la Junta y al Presidente de la Comisión Permanente para su discusión dentro de las siguiente sesión de Pleno. La Coordinación de Servicios Parlamentarios, deberá distribuir a través de los medios oficiales, el dictamen aprobado por la o las comisiones a todas y todos los Diputados integrantes del Congreso, a efecto de que se encuentren en posibilidades de conocer el contenido del asunto a deliberar, sin que pueda dispensarse su distribución ante el Pleno. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/10/25
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.