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Artículo 104 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una comisión revisa un tema, puede decidir si lo aprueba todo, solo una parte, o si lo rechaza por completo. Si solo se aprueba una parte, el resto se considera automáticamente rechazado y todo el asunto queda resuelto para siempre. Además, hay casos donde un tema puede ir directo al Pleno (la reunión de todos los diputados) sin que la comisión entregue su opinión por escrito. Esto pasa cuando es una "iniciativa preferente", que es un proyecto urgente que la comisión no alcanzó a revisar en el tiempo que marca la ley. En esa situación, el proyecto se presenta tal cual, sin cambios, en la siguiente sesión del Pleno para que todos lo discutan y voten.

Texto oficial

Artículo 104. El dictamen podrá proponer la aprobación total o parcial del asunto o asuntos que le dieron origen, su desechamiento, o bien, proponer su modificación. Cuando se dictamine parcialmente un asunto, el resto se tendrá por desechado y por ende resuelto y todo el asunto se considerará como total y definitivamente concluido. Un asunto podrá ser sometido a discusión y votación del Pleno sin que se presente el dictamen de Comisión respectivo cuando: I. Se trate de una iniciativa preferente, que no hubiera sido dictaminada por la o las Comisiones responsables en el término establecido por la ley. En tal caso, la iniciativa deberá presentarse para su discusión y votación en los mismos términos y sin mayor trámite, en la siguiente sesión del Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.