Artículo 105 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 105 dice que las personas que propusieron una iniciativa de ley pueden pedir cambios por escrito antes de que se discuta, aunque no estén en la Comisión que la revisa. Para que ese dictamen (el documento con la propuesta final) sea válido, la Comisión debe discutirlo en una reunión y aprobarlo con el voto de la mayoría de los que están presentes. Una vez aprobado, la Comisión tiene que mandarlo luego luego a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, y ellos deben enviar una copia de inmediato a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Presidencia de la Junta. Esto es para que lo pongan en la lista de temas a tratar en la siguiente sesión del pleno (la reunión de todos los diputados o senadores).
Texto oficial
Artículo 105. Las y los proponentes de las iniciativas que originan el dictamen podrán presentar por escrito ante la Comisión, una reserva para modificarlo, antes del inicio de su discusión, aunque no formen parte de la dictaminadora. El dictamen será válido sólo cuando la Comisión o Comisiones discutan un asunto en sesión y éste se apruebe, por mayoría de los presentes. La Comisión o Comisiones que emitan dictamen, deberán enviarlo de inmediato a la Coordinación de Servicios Parlamentarios mismos que su vez enviaran de manera inmediata una copia a la Presidencia de la Mesa Directiva, a la Presidencia de la Junta, para los efectos de que se enliste en el orden del día de la sesión siguiente del pleno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.