Artículo 106 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo dictamen (que es un documento donde se da una opinión o decisión oficial sobre un tema) debe hacerse tomando en cuenta la perspectiva de género, y redactarse con un lenguaje claro, que incluya a todas las personas sin discriminar por su género. El dictamen tiene que incluir varias partes, como el nombre de la comisión que lo presenta, un título que explique de qué trata, los antecedentes del asunto, un análisis de la propuesta, las razones para aprobarla, cambiarla o rechazarla, y los votos de los diputados, ya sea a favor, en contra o en abstención. También debe llevar un proyecto de decreto, los artículos transitorios, y la lista de asistencia de la reunión donde se aprobó. Para que sea válido, necesita el voto de la mayoría absoluta de los diputados de la comisión, y cada quien debe firmar. Si algún diputado no está de acuerdo, puede firmar y poner "en contra" o "en abstención", o presentar su propio voto por separado.
Texto oficial
Artículo 106. Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista. El dictamen deberá contener los siguientes elementos: I. Nombre de la Comisión o Comisiones que lo presentan; II. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar así como el nombre de la o el promovente; III. Número de expediente, asignado por la Mesa Directiva; IV. Antecedentes del asunto; V. Análisis y estudio de la iniciativa o punto de acuerdo; VI. Considerandos tomados en cuenta para la aprobación, modificación o rechazo de la iniciativa o punto de acuerdo; VII. El voto aprobatorio de la mayoría que corresponda conforme a este Reglamento de las y los Diputados integrantes de la o las Comisiones dictaminadoras mediante firma autógrafa o digital electrónica conforme a las disposiciones emitidas por la Junta; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 11/06/25 VIII. Preámbulo, refiriéndose al contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema, así como la perspectiva de género, en su caso; IX. Antecedentes del procedimiento, que contiene los hechos situaciones o acciones que causan u originan el asunto en dictamen; X. Considerandos, refiriéndose al proceso de estudio y análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar. Así como la fundamentación y motivación de los mismos en los ordenamientos aplicables; XI. Resolutivos, que expresan el sentido del dictamen mediante proposiciones claras y sencillas que se sujetarán a votación; XII. El proyecto de decreto; XIII. La denominación del proyecto de ley o decreto; XIV. El texto normativo que se somete a la consideración del Pleno; XV. Los artículos transitorios, y XVI. Deberá acompañarse de la lista de asistencia de la reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum. El dictamen deberá contar con el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las y los Diputados de la o las Comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa. Las y los Diputados que disientan del contenido pueden suscribir en el dictamen firmando y agregando la leyenda “en contra” o “en abstención”. De igual forma podrán expresar la reserva de artículos que así consideren o bien podrán presentar un voto particular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.