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Artículo 51 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sesiones extraordinarias son juntas que se hacen fuera de las fechas normales que ya están marcadas en la ley. En esas juntas solo se pueden hablar de los temas que vienen escritos en la invitación oficial que haga la Junta.

Texto oficial

Artículo 51. Serán sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de los periodos de sesiones ordinarias enunciados en la Constitución Local, la ley y el presente reglamento. En ellas podrán tratarse únicamente los asuntos incluidos en la convocatoria que para tal efecto decrete la Junta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.