- Ley
- REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 51
Artículo 51 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sesiones extraordinarias son juntas que se hacen fuera de las fechas normales que ya están marcadas en la ley. En esas juntas solo se pueden hablar de los temas que vienen escritos en la invitación oficial que haga la Junta.
Texto oficial
Artículo 51. Serán sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de los periodos de sesiones ordinarias enunciados en la Constitución Local, la ley y el presente reglamento. En ellas podrán tratarse únicamente los asuntos incluidos en la convocatoria que para tal efecto decrete la Junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.