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Artículo 52 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Presidenta del Congreso tiene que avisar con 48 horas de anticipación antes de una sesión normal. Si es algo urgente, puede citar con solo 24 horas de adelanto. Para dar el aviso, usará los canales de difusión del Congreso, y si quiere, también puede apoyarse en la tele, radio o redes sociales. Esta misma regla se aplica igual para las juntas de las comisiones.

Texto oficial

Artículo 52. La o el Presidente deberá citar a este tipo de sesiones, por regla general, 48 horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con 24 horas de anticipación, a través de los servicios de difusión del Congreso, podrá auxiliarse de los medios de comunicación masiva que considere pertinentes. La misma disposición aplicara a las Comisiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.