Artículo 50 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso se junta a trabajar en dos épocas fijas al año. La primera va del 1 de septiembre al 15 de diciembre, pero si ese mismo año entra un nuevo gobernador, las sesiones se pueden alargar hasta el 31 de diciembre. La segunda época empieza el 1 de febrero y termina el 31 de mayo. Fuera de esos periodos, el Congreso solo puede reunirse si hay una razón especial; esas juntas se llaman sesiones extraordinarias.
Texto oficial
Artículo 50. El Congreso se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones. El primero que comprenderá del 1 de septiembre de cada año y culminará el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando la persona titular del Ejecutivo local inicie su encargo, en cuyo caso, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Por su parte, el segundo dará inicio el 1 de febrero de cada año y culminará el 31 de mayo del mismo. Sección Tercera Sesiones Extraordinarias
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