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Artículo 49 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sesiones ordinarias son las juntas del Congreso que se hacen durante los periodos normales que marca la Constitución de tu estado. Generalmente, son los martes y jueves, empiezan a las 9 de la mañana y terminan a más tardar a las 5 de la tarde, a menos que el Presidente decida otra cosa por una razón justificada. Si se necesita alargar la sesión, el Presidente de la Mesa Directiva lo propone y tiene que ser aprobado por todos los diputados presentes.

Texto oficial

Artículo 49. Serán sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos ordinarios de sesiones establecidos en la Constitución Local. Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y se iniciarán, salvo disposición de la o el Presidente y por mediar causa que lo justifique, a las nueve horas y concluirán a más tardar a las diecisiete horas. Las sesiones podrán prolongarse a propuesta que formule la o el Presidente de la Mesa Directiva, mediante acuerdo para ser aprobado por el Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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