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Artículo 48 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al empezar una sesión en el Congreso, el presidente o presidenta pide que se pase lista para ver quién está presente. El secretario cuenta cuántos diputados y diputadas asistieron para confirmar si hay el número mínimo necesario para sesionar, que se llama quórum. Si hay quórum, se abre la sesión diciendo "Se abre la sesión" y se cierra con "Se levanta la sesión". En la primera sesión después de empezar o terminar el periodo normal de trabajo, se canta el Himno Nacional, excepto si está el jefe de Gobierno, en ese caso los honores se hacen cuando él entra o sale del recinto. Las sesiones siguen un orden del día preparado por la Junta y la Mesa Directiva, y una vez que se confirma el quórum, se les informa a todos los diputados. Después de abrir la sesión, se aprueba el acta de la sesión anterior.

Texto oficial

Artículo 48. Al inicio de las sesiones, la o el Presidente de la Mesa Directiva ordenará pasar lista de presentes. El secretario dará cuenta del número de Diputadas y Diputados que registraron su asistencia a efecto de verificar el quórum. Comprobando el quórum, abrirá la sesión con esta fórmula: "Se abre la sesión"; y la cerrará con la fórmula: "Se levanta la sesión". Durante el primer acto posterior a la declaratoria de inicio o cierre del periodo ordinario de sesiones, la o el Presidente ordenará que se proceda la entonación del Himno Nacional, con excepción de aquellas en las que asista la persona titular del Ejecutivo, caso en que los honores referidos se efectuarán cuando la o el Jefe de Gobierno haya ingresado al Recinto oficial, así como cuando se disponga a salir del mismo. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se regirán por el orden del día que al efecto prepare la Junta y la Mesa Directiva en los términos del presente reglamento; será dado a conocer al Pleno una vez que se determine la existencia del quórum. Abierta la sesión se procederá a aprobar el acta de la sesión anterior. Sección Segunda Sesiones Ordinarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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