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Artículo 47 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al empezar la sesión, la persona encargada de la Secretaría de la Mesa Directiva pasa lista de quién está presente, ya sea con un sistema electrónico o diciendo los nombres en voz alta. Si no hay suficientes diputados para poder sesionar (lo que se llama "quórum"), se lo avisa al Presidente, que debe suspender la sesión y anunciar cuándo será la siguiente. También cuenta como asistencia si los diputados están en juntas de trabajo de comisiones. Para eso, los jefes de esas comisiones tienen que mandar un aviso por escrito a la Mesa Directiva con los nombres de los diputados que están en esas reuniones.

Texto oficial

Artículo 47. La o el Secretario de la Mesa Directiva pasará lista de asistencia al inicio de la sesión por medio del sistema electrónico y en su caso de manera verbal. Si al inicio de cada sesión no existe el quórum a que se refiere el artículo anterior, lo informará a la o el Presidente, quien deberá proceder a levantar la sesión y citar el día y hora para la siguiente sesión. Se tomará en cuenta la asistencia de las y los Diputados que se encuentren presentes en las reuniones de trabajo de las Comisiones o Comités del Congreso. Las y los Presidentes de los órganos de trabajo interno deberán notificar, por escrito, a la Mesa Directiva, el nombre de la y los Diputados que se encuentran en la reunión de trabajo o en su caso, la lista de asistencia de la reunión a realizarse a efecto de que sea considerada su asistencia a la sesión plenaria del Congreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.