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Artículo 9 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que un puesto de diputado o diputada queda vacante si ninguno de los dos de la fórmula (el titular y el suplente) puede ocupar el cargo. Esto pasa por razones como: que los hayan castigado quitándoles el puesto, que no se presenten a trabajar según la ley, que se mueran o tengan una enfermedad que no los deje trabajar, que hayan elegido otro puesto de elección popular, que el suplente pida permiso para dejar de trabajar, que una resolución firme (una decisión legal que ya no se puede cambiar) los saque del cargo, o que una autoridad competente (con poder legal) decida que no pueden ocuparlo.

Texto oficial

Artículo 9. Existirá vacante en la fórmula de Diputadas o Diputados electos por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, cuando ninguna o ninguno de los integrantes de la fórmula pueda desempeñar el cargo por alguna de las siguientes causas: I. Haber sido sancionado con la pérdida del cargo en términos de lo dispuesto por la autoridad competente; II. No concurrir al desempeño de su función en los términos por la Ley correspondiente; III. Muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente que impida el desempeño del cargo; IV. Haber optado por algún otro cargo de elección popular, en los términos de la Ley correspondiente; V. Solicitud y obtención de licencia por parte de la o el Diputado suplente en funciones; VI. Por resolución firme que los destituya del cargo o impida su ejercicio, en los términos de la Ley correspondiente, e VII. Imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente, a través de una resolución firme.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.