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Artículo 10 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un diputado o diputada deja su puesto vacante (por renuncia, muerte o cualquier otra razón), ese lugar se llena siguiendo las reglas que marca la Constitución, la ley electoral y este reglamento. No importa si fue elegido por mayoría de votos o por un sistema de cuotas (representación proporcional), el proceso es el mismo. En pocas palabras, hay un procedimiento establecido para reemplazar a los legisladores que faltan, y no se deja el puesto vacío sin más.

Texto oficial

Artículo 10. Las vacantes de las o los Diputados electos por el principio de mayoría relativa o representación proporcional, se cubrirán conforme a lo dispuesto en la Constitución, en la ley y en el presente reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.