Artículo 10 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un diputado o diputada deja su puesto vacante (por renuncia, muerte o cualquier otra razón), ese lugar se llena siguiendo las reglas que marca la Constitución, la ley electoral y este reglamento. No importa si fue elegido por mayoría de votos o por un sistema de cuotas (representación proporcional), el proceso es el mismo. En pocas palabras, hay un procedimiento establecido para reemplazar a los legisladores que faltan, y no se deja el puesto vacío sin más.
Texto oficial
Artículo 10. Las vacantes de las o los Diputados electos por el principio de mayoría relativa o representación proporcional, se cubrirán conforme a lo dispuesto en la Constitución, en la ley y en el presente reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.