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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un diputado o diputada deja su puesto vacante (por renuncia, muerte o cualquier otra razón), ese lugar se llena siguiendo las reglas que marca la Constitución, la ley electoral y este reglamento. No importa si fue elegido por mayoría de votos o por un sistema de cuotas (representación proporcional), el proceso es el mismo. En pocas palabras, hay un procedimiento establecido para reemplazar a los legisladores que faltan, y no se deja el puesto vacío sin más.

Texto oficial

Artículo 10. Las vacantes de las o los Diputados electos por el principio de mayoría relativa o representación proporcional, se cubrirán conforme a lo dispuesto en la Constitución, en la ley y en el presente reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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