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Artículo 8 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo un diputado propietario (el que ganó la elección) puede ser reemplazado por su suplente. Pasa si el diputado no llega a tomar el cargo a tiempo, pide permiso para ausentarse, falta 5 días seguidos de sesiones sin avisar o sin una razón válida, o acepta otro trabajo en el gobierno sin permiso del Congreso (excepto si es maestro, científico o investigador). También aplica si el diputado se muere, tiene una enfermedad grave que no lo deja trabajar, o si un juez o autoridad le prohíbe legalmente seguir en el cargo.

Texto oficial

Artículo 8. La suplencia procede cuando la o el Diputado Propietario: I. No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos de la Constitución Local y los establecidos en la ley; II. Obtenga licencia; III. No se presente a cinco días de sesiones en un mismo período, sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente de la Mesa Directiva; IV. Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios, de las Demarcaciones Territoriales o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa del Congreso, con excepción de las actividades que desempeñen en instituciones y asociaciones docentes, científicas, culturales y de investigación; V. Fallezca o padezca una enfermedad que provoque una incapacidad física que le impida el desempeño del cargo, y VI. Tenga imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.