Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados y las diputadas tienen que cumplir con varias responsabilidades. Primero, deben jurar su cargo y tomarlo formalmente. Tienen que llegar a tiempo a todas las reuniones y sesiones, ya sea del Pleno (todos los diputados juntos), de la Comisión Permanente o de los grupos especiales a los que pertenezcan. Además, deben obedecer los acuerdos que se tomen en esas reuniones. También es obligación tratar con respeto a los otros diputados y al personal del Congreso, y cuidar la información confidencial que conozcan. Por último, tienen que informar si tienen algún interés personal en algún asunto, evitar usar su cargo para beneficio propio o de sus familiares, y presentar cada año un informe de su trabajo a los ciudadanos de su distrito.

Texto oficial

Artículo 7. Son obligaciones de las y los Diputados: I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo; II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones del Pleno, la Comisión Permanente y de las Comisiones o Comités a los que pertenezcan; III. Acatar los acuerdos del Pleno la Comisión Permanente y de las Comisiones y Comités; IV. Dirigirse con respeto y cortesía a las y los demás Diputados e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria; V. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura; VI. Informar de los asuntos en los que tengan intereses o puedan obtener beneficios personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos; VII. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legisladora o legislador en toda clase de asuntos o negocios privados; VIII. Guardar reserva de toda la información a la que tenga acceso y que conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas, sea reservada o confidencial; IX. Tratar con respeto y profesionalismo al personal que preste sus servicios al Congreso, en apego a las condiciones de trabajo; X. Ejercer su voto; XI. Evitar intervenir como parte actora, representante legal, mandataria o mandatario o patrona o patrón, en juicios de cualquier índole, en los que el patrimonio del Estado esté en riesgo; XII. Presentar la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma, con oportunidad y veracidad; XIII. Renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para: a) Su cónyuge, concubina o concubino; b) Parientes consanguíneos, civiles o por afinidad hasta el cuarto grado; c) Terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios; d) Socias, socios o empresas de las que la o el Diputado formen o hayan formado parte; XIV. Adecuar todas sus conductas a los ordenamientos respectivos y evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a otros fines; XV. Mantener un vínculo permanente con sus representadas o representados y atender los intereses de las y los ciudadanos, promover y gestionar la solución de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes a través de un Módulo Legislativo de Atención y Quejas Ciudadana en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo; XVI. Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante las y los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar a la Junta y con una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta, mismo que deberá cubrir por lo menos lo siguiente: a) Deberá rendirse a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes, a partir de que se cumpla el primer año de actividades tomando como referencia la toma de protesta del cargo, exceptuando el último informe de actividades, el cual tendrá como plazo máximo para su rendición el 16 de agosto; b) Deberá presentarse por escrito ante la Junta quedando a salvo la rendición del informe ante las y los ciudadanos, mismo que podrá realizarse en el momento en que así lo determine cada uno de las y los Diputados; c) La difusión de los informes no podrá exceder de siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rindan, ni realizarse en tiempos de precampaña o campaña electoral; d) Las y los Diputados que no realicen sus respectivos informes en el tiempo previsto serán sancionados con el descuento de cinco días de dieta; e) Informar semestralmente a la Junta, de manera impresa y por medio electrónico, magnético u otros, del cumplimiento de sus obligaciones; f) Los informes serán publicados en el sitio oficial de Internet del Congreso, debiendo informar por escrito al Oficial Mayor para su cumplimiento; XVII. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones; XVIII. Retirar cualquier expresión material que haya utilizado para su intervención en el Pleno, una vez que ésta haya concluido, y XIX. Acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Responsabilidad Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México; y XX. Las demás previstas por la ley y el presente reglamento. CAPÍTULO IV De las Suplencias, Vacantes y Licencias de las y los Diputados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.