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Artículo 45 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un diputado no asiste a una sesión, se le puede descontar parte de su sueldo o dieta. El descuento lo aplica la Oficialía Mayor, pero solo si el presidente de la mesa directiva o de la comisión se lo pide por escrito. Para hacer el descuento por falta, ese presidente debe enviar a la Oficialía una copia firmada de la lista de asistencia. Además, los primeros cinco días de cada mes se publican en internet las listas de quiénes sí fueron a las sesiones. Y cada septiembre se hace un resumen de todas las asistencias del año, que se publica en al menos dos periódicos de todo el país.

Texto oficial

Artículo 45. Tratándose de disminución de la dieta se observará lo siguiente: I. La sanción será aplicada por la Oficialía Mayor a petición de la o el Presidente de la Mesa Directiva, de la Comisión Permanente o de la o el Presidente de la Comisión o Comité respectivo, debiendo informar de su aplicación, y II. Para la aplicación de la sanción correspondiente a descuento por inasistencia, la o el Presidente respectivo, deberá enviar a la Oficialía Mayor copia simple, con su firma autógrafa o digital electrónica de la lista de asistencia que corresponda al descuento que habrá de aplicarse. Durante los primeros cinco días de cada mes, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, con base en la información que se obtenga de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente publicará en la página de internet del Congreso las listas de asistencias de las y los Diputados que hayan concurrido a éstas. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 8/12/25 Durante los primeros 15 días del mes de septiembre, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, hará un balance general de asistencia de las y los Diputados del Congreso del último año, mandando a publicarla en cuando menos, dos diarios de circulación nacional. TÍTULO CUARTO FUNCIONAMIENTO DEL PLENO Y DE LAS SESIONES VÍA REMOTA DEL CONGRESO CAPÍTULO I De las Sesiones del Pleno y Vía Remota del Congreso Sección Primera Generalidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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