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Artículo 44 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A las y los diputados les van a descontar de su pago diario si faltan a alguna sesión importante sin una razón válida o sin permiso. Si faltan a una sesión del Pleno o de la Comisión Permanente, pierden el pago completo de ese día. Si faltan a una reunión de alguna otra Comisión o Comité, solo pierden la mitad del pago de ese día. Pero esto no aplica si el diputado falta porque al mismo tiempo hay una sesión del Pleno y una reunión de la Comisión a la que pertenece, o si está cumpliendo con un encargo oficial. Para que la falta sea justificada, tiene que seguir las reglas del artículo 77 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 44. La dieta de las y los Diputados será disminuida cuando se actualice algunos de los siguientes supuestos: I. La o el Diputado que no concurra a una sesión del Pleno o Comisión Permanente, sin causa justificada o sin permiso de la Presidencia, no tendrá derecho de la dieta correspondiente al día en que falte, y II. La o el Diputado que no concurra a una sesión de Comisión o Comité, sin causa justificada o sin permiso de la Presidencia de la Comisión o Comité, no tendrá derecho al cincuenta por ciento de la dieta correspondiente al día en que falte. Lo anterior no aplicara cuando haya una sesión del Pleno y se realicen de forma simultánea reuniones de la Comisión de la que la o el Diputado forma parte o que se encuentre en el cumplimiento de alguna encomienda Oficial. Se justificará la inasistencia en los términos establecidos en el artículo 77 de la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.