Artículo 43 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una diputada o diputado vuelve a cometer una falta en la misma sesión después de que ya lo amonestaron, o si entra con un arma al salón de sesiones, o si amenaza a otro diputado, la persona que preside la Mesa Directiva le llama la atención y lo deja asentado en el acta oficial. Si el diputado amenaza a alguien, el presidente le ordena que retire esas amenazas; si las retira, entonces no se publica lo que dijo en el diario de debates.
Texto oficial
Artículo 43. Las y los Diputados serán amonestados por la o el Presidente de la Mesa Directiva con constancia en el acta en los siguientes casos: I. Cuando en la misma sesión en la que se le aplicó una amonestación, incurra de nueva cuenta en alguna de las causas previstas en el artículo anterior; II. Cuando portare armas dentro del Recinto, y III. Cuando profiere amenazas a cualquiera de las y los Diputados. Cuando se produzca el supuesto a que hace referencia la fracción anterior, la o el Presidente de la Mesa Directiva requerirá a la o el Diputado para que retire las amenazas proferidas. De acatarlo, la o el Presidente ordenará que sus declaraciones no consten en el diario de debates. Sección Segunda De las Sanciones
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