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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una diputada o diputado vuelve a cometer una falta en la misma sesión después de que ya lo amonestaron, o si entra con un arma al salón de sesiones, o si amenaza a otro diputado, la persona que preside la Mesa Directiva le llama la atención y lo deja asentado en el acta oficial. Si el diputado amenaza a alguien, el presidente le ordena que retire esas amenazas; si las retira, entonces no se publica lo que dijo en el diario de debates.

Texto oficial

Artículo 43. Las y los Diputados serán amonestados por la o el Presidente de la Mesa Directiva con constancia en el acta en los siguientes casos: I. Cuando en la misma sesión en la que se le aplicó una amonestación, incurra de nueva cuenta en alguna de las causas previstas en el artículo anterior; II. Cuando portare armas dentro del Recinto, y III. Cuando profiere amenazas a cualquiera de las y los Diputados. Cuando se produzca el supuesto a que hace referencia la fracción anterior, la o el Presidente de la Mesa Directiva requerirá a la o el Diputado para que retire las amenazas proferidas. De acatarlo, la o el Presidente ordenará que sus declaraciones no consten en el diario de debates. Sección Segunda De las Sanciones

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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