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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un diputado o diputada interrumpe al presidente de la Mesa Directiva durante la sesión sin una razón válida, lo van a amonestar. También lo van a amonestar si causa desorden con muchas interrupciones, si sigue hablando en la tribuna después de que se le acabó el tiempo, si no se comporta de manera respetuosa en la sesión, o si falta tres veces sin justificación a las juntas de las comisiones o comités a los que pertenece. La amonestación es como un llamado de atención que le hace el presidente de la Mesa Directiva para que deje de hacer eso.

Texto oficial

Artículo 42. Las y los Diputados serán amonestados por la o el Presidente de la Mesa Directiva en los siguientes casos: I. Cuando sin justificación perturbe a la o el Presidente de la Mesa Directiva en el desarrollo de la sesión; II. Cuando con interrupciones reiteradas altere el orden en las sesiones; III. Cuando agotado el tiempo y número de sus intervenciones continuara haciendo el uso indebido de la Tribuna; IV. Cuando no guarden el orden o compostura en la sesión, y V. Cuando dejaren de asistir por tres veces a las sesiones sin causa justificada o a las reuniones de las Comisiones o Comités que pertenezcan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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