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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un diputado o diputada no sigue las reglas, el presidente de la Mesa Directiva le va a llamar la atención formalmente, a esto se le llama "apercibimiento". El presidente decide si la queja tiene razón de ser, ya sea porque él mismo lo notó o porque otro diputado lo propuso. Si procede, se le hace el apercibimiento a quien cometió la falta.

Texto oficial

Artículo 41. Las y los Diputados serán apercibidos por la o el Presidente de la Mesa Directiva, quien valorará la propuesta y determinará su procedencia, en su caso, por sí mismo o a moción de cualquiera de las o los Diputados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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