- Ley
- REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 41
Artículo 41 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un diputado o diputada no sigue las reglas, el presidente de la Mesa Directiva le va a llamar la atención formalmente, a esto se le llama "apercibimiento". El presidente decide si la queja tiene razón de ser, ya sea porque él mismo lo notó o porque otro diputado lo propuso. Si procede, se le hace el apercibimiento a quien cometió la falta.
Texto oficial
Artículo 41. Las y los Diputados serán apercibidos por la o el Presidente de la Mesa Directiva, quien valorará la propuesta y determinará su procedencia, en su caso, por sí mismo o a moción de cualquiera de las o los Diputados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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