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Artículo 40 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sanciones que les pueden poner a los diputados son cuatro. La primera es un llamado de atención verbal o escrito, como un "ya sé que hiciste algo mal, no lo vuelvas a hacer". La segunda es una llamada de atención más fuerte, como un regaño formal. La tercera es ese mismo regaño, pero además se deja asentado en el acta oficial para que quede registro. La cuarta es que les descuenten una parte de su sueldo o dieta, según lo que marquen las leyes.

Texto oficial

Artículo 40. Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a las y los Diputados son: I. Apercibimiento; II. Amonestación; III. Amonestación con constancia en el acta, y IV. Disminución de la dieta, en términos de la ley, este reglamento y disposiciones legales aplicables. Sección Primera De las Amonestaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.