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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados y diputadas no pueden insultar, ofender o humillar a otros diputados, funcionarios públicos o cualquier persona común, ni cuando hablan desde la tribuna del Congreso ni en ningún evento oficial. Es decir, tienen que respetar la dignidad de todos, aunque estén discutiendo temas políticos o dando su opinión. Si lo hacen, estarían violando esta regla. La idea es que en su trabajo deben mantener un trato respetuoso hacia los demás, sin importar si son compañeros, autoridades o ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 39. Las y los Diputados, durante sus intervenciones en la Tribuna o en cualquier acto oficial, no deberán afectar o lesionar la dignidad de las y los legisladores, funcionarias o funcionarios o ciudadanas o ciudadanos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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