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Artículo 183 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en una junta del Congreso hay temas que solo son para informar, no se necesita votar. Si llega el momento de votar, alguien del equipo (un Secretario o Secretaria) debe avisar en el salón y tocar un timbre para que todos sepan. Mientras se vota, ningún diputado o diputada puede salirse del salón ni negarse a votar. Si alguien no quiere votar ni a favor ni en contra (abstenerse), tiene que decirlo usando el sistema de votación electrónica.

Texto oficial

Artículo 183. Los asuntos listados en el Orden del día con carácter informativo, no se someterán a votación. Cuando llegue el momento de votar, una o un Secretario deberá anunciarlo en el Salón de sesiones y ordenará que se hagan avisos en todo el Recinto, mediante el toque del timbre Mientras se realice la votación, ninguna Diputada o Diputado deberá salir del Salón de sesiones ni excusarse de votar. En el caso que una o un Diputado desee abstenerse, deberá manifestarlo mediante el sistema electrónico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.