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Artículo 27 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor tiene hasta un mes para darle a cada grupo de diputados (como el PRI, Morena, PAN, etc.) el personal, material y oficinas que necesiten para trabajar bien, pero solo si tiene presupuesto disponible. Esto también aplica para los diputados que no pertenecen a ningún partido, y ellos pueden pedirlo directamente, sin intermediarios. Además, cada grupo decide quién será su encargado de administrar el dinero y los recursos, y le ponen el nombre que quieran, pero deben avisarle a la Junta quién es.

Texto oficial

Artículo 27. A más tardar en el plazo de un mes, la Oficialía Mayor de acuerdo a sus disponibilidades deberá atender los requerimientos de personal, recursos materiales y espacios físicos dentro de sus inmuebles, que requieran los Grupos Parlamentarios para el buen desempeño de sus funciones. Lo señalado en este artículo también será aplicable a las y los Diputados sin partido, en cuyo caso la comunicación será directa. La persona responsable de la función administrativa y financiera a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, será nombrada y denominada como lo determine cada Grupo Parlamentario, lo cual será comunicado a la Junta. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ESPACIOS DEL CONGRESO CAPÍTULO ÚNICO Del Recinto, Salón de Sesiones y de Plenos y de Galerías Sección Primera Del Recinto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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