Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso de la Ciudad de México trabaja en un lugar llamado Palacio Legislativo de Donceles, que es su casa oficial y tiene su propio dinero y recursos para funcionar. Ese recinto incluye no solo el salón donde se reúnen los diputados, sino también las oficinas, patios, jardines y estacionamientos. Nadie, ni siquiera la policía, puede entrar ahí sin el permiso del presidente del Congreso, y si alguien armado intenta pasar, lo sacan y lo llevan ante las autoridades. También está prohibido que cualquier autoridad cumpla órdenes judiciales o administrativas dentro del recinto; si necesitan algo, se lo deben pedir al presidente del Congreso.

Texto oficial

Artículo 28. El Poder Legislativo de la Ciudad tendrá su residencia oficial en la sede del Congreso de la Ciudad de México mismo que se denomina Palacio Legislativo de Donceles, Recinto donde se sesionará habitualmente, goza de personalidad jurídica y patrimonio propios, y dispone de los recursos materiales y financieros necesarios para el eficiente desempeño de sus actividades, conforme a los criterios presupuestales que establece la Constitución Local. La sede oficial del Congreso será el Recinto donde se reúnan a sesionar las y los Diputados. El Recinto es el conjunto arquitectónico que alberga al Congreso, incluyendo el salón de sesiones, edificios de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes nacionales destinados para el funcionamiento del Congreso. Para efectos legales, se consideran parte del Recinto los inmuebles que alberguen las dependencias del Congreso. La o el Presidente velará por la inviolabilidad del Recinto haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance. Tanto la sede oficial como las demás instalaciones que ocupa el Congreso para su actividad son inviolables por persona o autoridad alguna. Queda prohibido a toda fuerza pública tener acceso a las mismas, salvo con permiso de la o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso o en los recesos por la o el Presidente de la Comisión Permanente, quienes podrán solicitar el auxilio o intervención inmediata de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de las y los Diputados, la inviolabilidad del Recinto y demás instalaciones del Congreso. Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, la o el Presidente de la Mesa Directiva podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiese abandonado el Recinto. En el Recinto ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos. Los mandatos de cualquier autoridad deberán dirigirse a la o el Presidente. En el Recinto estará estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada. En caso de que alguien transgreda esta prohibición, la o el Presidente hará que dicha persona abandone el Recinto por los medios que estime convenientes y lo pondrá a disposición de las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.