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Artículo 189 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Comisiones y Comités del Congreso se forman con los miembros que la Junta Directiva acordó y que el Pleno (que es la reunión de todos los diputados) aprobó. También pueden entrar otros diputados que la Junta agregue después, siempre que el Pleno dé su visto bueno.

Texto oficial

Artículo 189. Las Comisiones y Comités se conformarán por la Junta Directiva y por las y los integrantes que quedaron asentados en el acuerdo de la Junta para la integración de las y los mismos debidamente aprobado por el Pleno del Congreso. También serán integrantes las y los demás Diputados que Junta incorpore mediante posteriores acuerdos, que igualmente sean aprobados por el Pleno del Congreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.