- Ley
- REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 188
Artículo 188 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones y Comités se tienen que formar y empezar a trabajar en un máximo de 15 días contando solo los días entre semana, después de que la Junta proponga un acuerdo y el Pleno lo apruebe para definir quiénes los van a integrar.
Texto oficial
Artículo 188. Las Comisiones y Comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo propuesto por la Junta y aprobado por el Pleno sobre su conformación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.