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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
188

Artículo 188 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones y Comités se tienen que formar y empezar a trabajar en un máximo de 15 días contando solo los días entre semana, después de que la Junta proponga un acuerdo y el Pleno lo apruebe para definir quiénes los van a integrar.

Texto oficial

Artículo 188. Las Comisiones y Comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo propuesto por la Junta y aprobado por el Pleno sobre su conformación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 55) ↗

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