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Artículo 188 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones y Comités se tienen que formar y empezar a trabajar en un máximo de 15 días contando solo los días entre semana, después de que la Junta proponga un acuerdo y el Pleno lo apruebe para definir quiénes los van a integrar.

Texto oficial

Artículo 188. Las Comisiones y Comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo propuesto por la Junta y aprobado por el Pleno sobre su conformación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.