Artículo 187 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso revisa los asuntos que le llegan y los turna a grupos de diputados llamados "Comisiones". Estas Comisiones son equipos de trabajo que estudian los temas, hacen propuestas, investigan o dan su opinión para que el Congreso funcione mejor. Pueden organizar pláticas, consultas o investigaciones, y también ayudan a atender quejas de los ciudadanos. Los proyectos de investigación deben entregarse al inicio del primer periodo del año, excepto cuando inicia una nueva Legislatura. Cada Comisión guarda y ordena toda la información que genera para que cualquier persona pueda consultarla.
Texto oficial
Artículo 187. El despacho de los asuntos del Congreso comprende el análisis de éstos hasta su dictamen u opinión, que deberá elaborar la Comisión o Comisiones a las que les sea turnado para su trámite. Las Comisiones son órganos internos de organización integrados por las y los Diputados, constituido por el Pleno, a propuesta de la Junta, que tienen por objeto el estudio, análisis y elaboración de dictámenes, iniciativas, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y acuerdos que contribuyen al mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización, de investigación y de cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Congreso, lo anterior dentro del procedimiento legislativo establecido en la ley y el presente reglamento. Las Comisiones podrán efectuar directamente investigaciones, foros, consultas legislativas y parlamentos conforme a lo establecido en el presente Reglamento para las Comisiones que son responsables de la realización sobre los asuntos a su cargo. Para la realización de los parlamentos, se seguirán los lineamientos establecidos en el artículo 58 del presente ordenamiento, y determinarán la fecha de su celebración con la Junta. Asimismo, las Comisiones coadyuvarán con el Comité de Atención, Orientación y Quejas ciudadanas en la gestión de los asuntos que se les encomienden. En los casos de las investigaciones se estará a lo dispuesto por el artículo 72 de la ley. El plazo para la entrega de los proyectos de investigación al Instituto de Investigaciones Parlamentarias y del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género será al inicio del primer periodo de cada año legislativo, con excepción del año de inicio de la Legislatura. Cada Comisión conformará un nuevo acervo sistematizado y ordenado de la información que generen para su consulta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.