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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
186

Artículo 186 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un diputado o senador propone una nueva ley o un cambio a la Constitución, esa propuesta solo se puede discutir durante el tiempo que dure esa Legislatura (que son 3 años). Si no se termina de revisar en ese periodo, por lo general la propuesta se cancela y se pierde. Pero hay dos excepciones en las que la propuesta sí puede pasar a la siguiente Legislatura: la primera es cuando la misma Constitución exige que se apruebe esa ley antes de una fecha límite. La segunda es cuando el Congreso, en pleno, así lo acuerda y decide salvarla. Eso sí, para que esto funcione, la Comisión encargada de estudiarla ya debe haber aprobado su dictamen (el documento con su opinión), aunque el Pleno (todos los diputados y senadores) todavía no lo haya votado.

Texto oficial

Artículo 186. Las iniciativas de Ley, decreto y de reforma constitucional, que hayan sido presentadas en una legislatura, no pasarán a la siguiente, a excepción de los siguientes supuestos que haya sido aprobado el dictamen correspondiente por la Comisión o Comisiones dictaminadoras, sin que hubieren sido conocidas por el Pleno; I. Que por mandato constitucional se deba expedir la ley o el decreto en un plazo determinado, o II. Por acuerdo del Congreso. TÍTULO SEXTO DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Y SU FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I De las Comisiones y Comités Sección Primera Disposiciones Generales

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 54) ↗

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