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Artículo 186 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un diputado o senador propone una nueva ley o un cambio a la Constitución, esa propuesta solo se puede discutir durante el tiempo que dure esa Legislatura (que son 3 años). Si no se termina de revisar en ese periodo, por lo general la propuesta se cancela y se pierde. Pero hay dos excepciones en las que la propuesta sí puede pasar a la siguiente Legislatura: la primera es cuando la misma Constitución exige que se apruebe esa ley antes de una fecha límite. La segunda es cuando el Congreso, en pleno, así lo acuerda y decide salvarla. Eso sí, para que esto funcione, la Comisión encargada de estudiarla ya debe haber aprobado su dictamen (el documento con su opinión), aunque el Pleno (todos los diputados y senadores) todavía no lo haya votado.

Texto oficial

Artículo 186. Las iniciativas de Ley, decreto y de reforma constitucional, que hayan sido presentadas en una legislatura, no pasarán a la siguiente, a excepción de los siguientes supuestos que haya sido aprobado el dictamen correspondiente por la Comisión o Comisiones dictaminadoras, sin que hubieren sido conocidas por el Pleno; I. Que por mandato constitucional se deba expedir la ley o el decreto en un plazo determinado, o II. Por acuerdo del Congreso. TÍTULO SEXTO DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Y SU FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I De las Comisiones y Comités Sección Primera Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.