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Artículo 190 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a tener un grupo de tres personas que la dirijan: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, según lo que dice este reglamento. También va a haber un Secretario Técnico que ayuda, pero sus funciones están explicadas en otra parte del reglamento (en el Título Sexto). Para hacer la primera reunión, los diputados que son parte de la directiva tienen que ponerse de acuerdo en la fecha, hora y lugar. El Presidente debe mandar la invitación, pero si no lo hace a tiempo, el Secretario puede hacerlo con su firma.

Texto oficial

Artículo 190. La Junta Directiva de la Comisión se integrará por una o un Presidente, una o un Vicepresidente y una o un Secretario, de conformidad con el presente reglamento. Además de la Junta Directiva y de las y los integrantes, las Comisiones contarán con la asistencia de una o un Secretario Técnico, cuya función se regula en el Título Sexto, Capítulo Primero, Sección Novena del presente Reglamento. Para convocar a la Reunión de instalación, las y los Diputados que integran la Junta Directiva de la Comisión o Comité, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. La o el Presidente de la Junta Directiva deberá emitir la convocatoria respectiva. Si la o el Presidente no convocara, en el plazo establecido, se podrá emitir con la firma de la o el Secretario de la Junta Directiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.